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Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 23 de julio de 2019 — Consorzio Italian Management y Catania Multiservizi SpA / Rete Ferroviaria Italiana SpA

(Asunto C-561/19)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: Consorzio Italian Management, Catania Multiservizi SpA

Recurrida: Rete Ferroviaria Italiana SpA

Cuestiones prejudiciales

A la luz del artículo 267 TFUE, ¿está obligado en principio el órgano jurisdiccional nacional cuyas decisiones no sean susceptibles de ulterior recurso judicial a plantear una cuestión prejudicial de interpretación de Derecho de la Unión Europea, incluso en los casos en que tal cuestión le sea propuesta por una de las partes del proceso después de su escrito de incoación del procedimiento o de personación en el mismo, o bien una vez que se haya adoptado una primera resolución de examen del asunto, o bien incluso después de que ya se haya planteado una primera cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea?

En virtud de cuanto antecede, ¿se ajustan al Derecho de la Unión Europea [en particular a los artículos 4 TFUE, apartado 2, 9 TFUE, 101 TFUE, apartado 1, letra e), 106 TFUE, 151 TFUE ―y a la Carta Social Europea, firmada en Turín el 18 de octubre de 1961 y a la Carta comunitaria de los derechos sociales fundamentales de los trabajadores, de 1989, citadas por este último artículo― 152 TFUE, 153 TFUE, y 156 TFUE; artículos 2 TUE y 3 TUE, y artículo 28 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea] los artículos 115, 206 y 217 del Decreto Legislativo n.º 163/2006, tal como han sido interpretados por la jurisprudencia de lo contencioso-administrativo, en el sentido de que excluyen la revisión de los precios en los contratos relativos a los denominados sectores especiales, y en particular en relación con los que tienen un objeto distinto de aquellos a que hace referencia la Directiva 17/2004, 1 pero están vinculados a estos últimos por un nexo de instrumentalidad?

En virtud de cuanto antecede, ¿se ajustan al Derecho de la Unión Europea (en particular, al artículo 28 de la Carta de Derechos de la Unión Europea y al principio de igualdad de trato consagrado en los artículos 26 TFUE y 34 TFUE, así como al principio de libertad de empresa igualmente reconocido en el artículo 16 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea) los artículos 115, 206 y 217 del Decreto Legislativo n.º 163/2006, tal como han sido interpretados por la jurisprudencia de lo contencioso-administrativo, en el sentido de que excluyen la revisión de los precios en los contratos relativos a los denominados sectores especiales, y en particular en relación con los que tienen un objeto distinto de aquellos a que hace referencia la Directiva 17/2004, pero están vinculados a estos últimos por un nexo de instrumentalidad?

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1 Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales (DO 2004, L 134, p. 1).