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Recurso de casación interpuesto el 21 de enero de 2019 por Marion Le Pen contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 28 de noviembre de 2018 en el asunto T-161/17, Le Pen / Parlamento

(Asunto C-38/19 P)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Marion Anne Perrine, llamada Marine, Le Pen (representante: R. Bosselut, avocat)

Otra parte en el procedimiento: Parlamento Europeo

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia de 28 de noviembre de 2018 dictada por la Sala Sexta del Tribunal General de la Unión Europea en el asunto T-161/17.

Por lo tanto:

Que se anule la decisión del Secretario General del Parlamento de 6 de enero de 2017, adoptada con arreglo al artículo 68 de la Decisión 2009/C 159/01 de la Mesa del Parlamento de 19 de mayo y 9 de julio de 2008 «por la que se adoptan medidas de aplicación del estatuto [MAE] de los diputados del Parlamento Europeo», en su versión modificada, por la que se declara un crédito por importe de 41 554 euros.

Que se anule la nota de débito n.º 2017-22 de 11 de enero de 2017, por la que se notificó a la recurrente la declaración de un crédito frente a ella, de conformidad con la decisión del Secretario General de 6 de enero de 2017, de recuperación de los importes indebidamente abonados en concepto de asistencia parlamentaria, con arreglo al artículo 68 de las MAE y de los artículos 78, 79 y 80 del RF.

Que se condene al Parlamento a cargar con la integridad de las costas.

Motivos y principales alegaciones

A — Motivo de orden público: Infracción del Derecho de la Unión — Errores de Derecho — Quebrantamiento de las formalidades sustanciales — Vulneración del derecho de defensa.

Este motivo se basa en la omisión de los trámites de audiencia a la recurrente y de vista del expediente, y especialmente del informe de la OLAF, por parte del Secretario General.

El Tribunal General vulneró el derecho de defensa de la recurrente, en particular, atendiendo a lo dispuesto en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en el artículo 6 del CEDH.

B — Infracción del Derecho de la Unión — Errores de Derecho — Infracción de los principios de protección de la confianza legítima y de seguridad jurídica — Error de calificación de la naturaleza jurídica de los hechos, desnaturalización de los hechos y de las pruebas.

El Tribunal General desnaturalizó el sentido de los documentos aportados en anexo por la recurrente con su escrito de 14 de marzo de 2016 remitido a la OLAF.

No se puede sostener que los importes abonados por el cumplimiento del contrato «artificial» no hayan sido utilizados de conformidad con las MAE. No existe, por lo tanto, desviación alguna del objeto ni de la naturaleza de dichos fondos, ni se ha causado perjuicio alguno al Parlamento.

C — Desviación de poder — Fumus persecutionis

Las discriminaciones, la retención de pruebas, la deslealtad y la vulneración del derecho de defensa que ha ocasionado el Secretario General del Parlamento frente la recurrente constituyen y debieron constituir a juicio del Tribunal General «indicios objetivos, pertinentes y concordantes, [de que la decisión se adoptó] con el fin exclusivo o, al menos determinante, de conseguir otros fines distintos de los alegados o de eludir un procedimiento específicamente establecido por el Tratado para hacer frente a las circunstancias del caso», y revelan claramente un fumus persecutionis en detrimento de la recurrente.

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