Language of document : ECLI:EU:F:2011:29

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Sala Primera)

de 24 de marzo de 2011

Asunto F‑104/09

Diego Canga Fano

contra

Consejo de la Unión Europea

«Función pública — Funcionarios — Promoción — Ejercicio de promoción 2009 — Decisión de no promover al funcionario — Examen comparativo de los méritos — Error manifiesto de apreciación — Recurso de anulación — Recurso de indemnización»

Objeto: Recurso interpuesto al amparo del artículo 270 TFUE, aplicable al Tratado CEEA en virtud de su artículo 106 bis, en el que el Sr. Canga Fano solicita que se anule la decisión de no promoverlo al grado AD 13 en el ejercicio de promoción 2009 y que se condene al Consejo a abonarle una cantidad de 200.000 euros en reparación del perjuicio moral y profesional que alega haber sufrido.

Resultado: Se desestima el recurso. El demandante cargará con la totalidad de las costas.

Sumario

1.      Funcionarios — Promoción — Examen comparativo de los méritos — Facultad de apreciación de la administración

(Estatuto de los Funcionarios, art. 45)

2.      Funcionarios — Promoción — Procedimiento

1.      La facultad de apreciación reconocida a la administración para el examen comparativo de los méritos de los funcionarios candidatos a una promoción con arreglo al artículo 45 del Estatuto queda limitada por la necesidad de efectuar el examen comparativo de las candidaturas de manera cuidadosa e imparcial, en interés de servicio y respetando el principio de igualdad de trato. En la práctica, este examen debe realizarse con métodos igualitarios y basándose en fuentes de información y en datos comparables.

A este respecto, sin dejar de respetar la eficacia que debe reconocerse al margen de apreciación de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos, un error en la apreciación de los méritos de un funcionario no promovido puede considerarse manifiesto cuando es fácilmente perceptible y puede detectarse de manera evidente, utilizando como referencia los criterios a los que el legislador ha querido supeditar las decisiones en materia de promoción.

(véanse los apartados 34 y 35)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: 15 de septiembre de 2005, Casini/Comisión (T‑132/03, RecFP pp. I‑A‑253 y II‑1169), apartado 53

2.      Las reglas aplicables al procedimiento de calificación de los funcionarios no establecen que los calificadores deban pronunciarse sobre la cuestión de si el funcionario calificado merece una promoción. Cuando los calificadores toman la iniciativa de recomendar una promoción para uno u otro de los miembros de su equipo, están expresando una opinión que no puede en absoluto obligar a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos, ya que la promoción sólo puede decidirse tras un examen comparativo de los méritos de todos los funcionarios de una institución promovibles al mismo grado. Por consiguiente, por una parte, tales apreciaciones no pueden tener el mismo peso que las relativas a los factores que el calificador está obligado a valorar. Por otra parte, la autoridad facultada para proceder a los nombramientos tiene derecho a promover a un funcionario cuando lo considere justificado, aunque no existan en su informe de calificación observaciones favorables a una promoción.

(véase el apartado 60)