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Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal d’instance de Lagny-sur-Marne (Francia) el 13 de agosto de 2019 — BNP Paribas Personal Finance SA / VE

(Asunto C-609/19)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal d’instance de Lagny-sur-Marne

Partes en el procedimiento principal

Demandante: BNP Paribas Personal Finance SA

Demandada: VE

Cuestiones prejudiciales

¿Debe interpretarse el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 93/13 1 en el sentido de que las cláusulas que establecen la obligación de reembolsar el préstamo a plazos fijos imputados prioritariamente a los intereses y que prevén la ampliación del plazo de amortización del contrato y el incremento del importe de las cuotas de amortización al efecto de pagar el saldo pendiente, el cual puede aumentar notablemente como consecuencia de las fluctuaciones del tipo de cambio, constituyen, sin poder ser consideradas aisladamente, el objeto principal de un préstamo denominado en divisa extranjera y reembolsable en divisa nacional?

¿Debe interpretarse el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 93/13 en el sentido de que las cláusulas que establecen la obligación de reembolsar el préstamo a plazos fijos imputados prioritariamente a los intereses y que prevén la ampliación del plazo [del contrato] y el incremento del importe de las cuotas de amortización al efecto de pagar el saldo pendiente, el cual puede aumentar notablemente como consecuencia de las fluctuaciones del tipo de cambio, crean un desequilibrio importante entre los derechos y las obligaciones de las partes del contrato, especialmente en la medida en que exponen al consumidor a un riesgo de tipo de cambio desproporcionado?

¿Debe interpretarse el artículo 4 de la Directiva 93/13 en el sentido de que exige que el carácter claro y comprensible de las cláusulas de un contrato de préstamo denominado en divisa extranjera y reembolsable en divisa nacional sea apreciado refiriéndose, en el momento de la celebración del contrato, al contexto económico previsible, es decir, en el caso de autos, a los efectos de las dificultades económicas de los años 2007 a 2009 sobre las variaciones del tipo de cambio, tomando en consideración tanto la experiencia y los conocimientos del prestamista profesional como su buena fe?

¿Debe interpretarse el artículo 4 de la Directiva 93/13 en el sentido de que exige que el carácter claro y comprensible de las cláusulas de un contrato de préstamo denominado en divisa extranjera y reembolsable en divisa nacional sea apreciado comprobando que el prestamista, que cuenta con la experiencia y los conocimientos de un profesional, facilitó al consumidor información, especialmente numérica, únicamente objetiva y neutra, que no tenía en consideración el contexto económico susceptible de incidir en las variaciones de los tipos de cambio?

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1 Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO 1993, L 95, p. 29).