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Recurso de casación interpuesto el 21 de agosto de 2019 por Alfamicro — Sistemas de computadores, Sociedade Unipessoal, L.da., contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 28 de junio de 2019 en el asunto T-64/18, Alfamicro / Comisión

(Asunto C-623/19 P)

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Recurrente: Alfamicro — Sistemas de computadores, Sociedade Unipessoal, L.da. (representantes: G. Gentil Anastácio y D. Pirra Xarepe, advogados, y M. Stock da Cunha, advogada estagiária)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia del Tribunal General dictada en el asunto T-64/18. 1

Que se anule la Decisión de la Comisión C(2017) 8839 final, de 13 de diciembre de 2017.

Que se condene a la Comisión Europea al pago de la totalidad de las costas.

Motivos y principales alegaciones

La parte recurrente sostiene que el hecho generador de un crédito contractual es el propio contrato. Por lo tanto, si la Comisión pudo formular, en la acción declarativa, sus pretensiones, y no lo hizo así, no puede, una vez dictada la sentencia, emitir títulos ejecutivos sobre importes de crédito al descubierto.

La Comisión incurrió en desviación de poder.

En su sentencia declarativa (T-831/14), 2 el Tribunal General se pronunció sobre el crédito de la Comisión resultante del acuerdo de subvención y no, como afirma ahora erróneamente el Tribunal General, sobre los costes no subvencionables relativos al período cubierto por la auditoria.

Del fallo de la sentencia en la que se sustancia la acción declarativa (T-831/14) no resulta ninguna limitación, ni en lo tocante al crédito, ni en lo que atañe al período, ni en lo que se refiere a los costes.

A una única obligación, el crédito en los términos establecidos en el acuerdo de subvención, le corresponde un único título ejecutivo.

No tiene ningún sentido que el Tribunal General fije definitivamente un crédito y que después el acreedor alegue que, al final, no se habían calculado todos los importes.

La recurrente sostiene que, a partir del momento en que es efectiva una acción declarativa para la fijación del crédito contractual de la Unión, la Comisión tiene vedado emitir títulos ejecutivos sin usar como referencia la sentencia del Tribunal General.

Si la acción declarativa tiene por objeto el crédito contractual del que la Comisión es titular frente al deudor, la competencia del Tribunal General para fijar el crédito excluye el poder de la Comisión para emitir títulos que se sobrepongan a la sentencia.

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1 EU:T:2019:453.

2 Véase el asunto C-14/18 P.