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Recurso de casación interpuesto el 14 de febrero de 2020 por Archimandritis Sarantis Sarantos, Protopresvyteros Ioannis Fotopoulos

Protopresvyteros Antonios Bousdekis,

Protopresvyteros Vasileios Kokolakis,

Estia Paterikon Meleton,

Christos Papasotiriou,

Charalampos Andralis,

contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena) dictada el 11 de diciembre de 2019 en el asunto T-547/19, Sarantis Sarantos / Parlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea y Comisión Europea

(Asunto C-84/20 P)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Recurrentes: Archimandritis Sarantis Sarantos,

Protopresvyteros Ioannis Fotopoulos,

Protopresvyteros Antonios Bousdekis,

Protopresvyteros Vasileios Kokolakis,

Estia Paterikon Meleton,

Christos Papasotiriou,

Charalampos Andralis,

(representante: Ch. Papasotiriou, dikigoros)

Otras partes en el procedimiento: Parlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de las partes recurrentes

Las recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que:

Se pronuncie sobre el recurso interpuesto el 31 de julio de 2019, sin que devuelva el asunto al Tribunal General que dictó la sentencia recurrida.

Anule la sentencia dictada por el Tribunal General de la Unión Europea (Sala Novena) el 11 de diciembre de 2019, con número de protocolo 923557, que tiene por objeto el recurso interpuesto por los recurrentes y que estime este en su totalidad.

Anule el Reglamento (UE) 2019/1157, 1 de 20 de junio de 2019.

Condene a las otras partes en el procedimiento al pago de la totalidad de las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación, los recurrentes alegan dos motivos de casación:

1.    Primer motivo de casación, basado en que la sentencia recurrida, al desestimar el recurso y determinar en primer lugar que «[…] el Reglamento impugnado no afecta a aquellos de los [recurrentes] que son personas físicas debido a determinadas características particulares de los mismos o debido a una situación efectiva que los distinga de cualquier otra persona, sino en razón a sus convicciones, que comparte o puede compartir un número indeterminado de personas. En consecuencia, el Reglamento impugnado no afecta personalmente a los [recurrentes] en cuestión en el sentido del artículo 263 TFUE, párrafo cuarto», infringió el artículo 263 TFUE, párrafo cuarto, y el artículo 19 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, violó el principio de proporcionalidad e infringió el preámbulo, los artículos 47 y 52, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2000/C-364/01), y el artículo 5, apartados 1 y 4, del Tratado de la Unión Europea (en sí mismo y en relación con el Protocolo n.º 2 por lo que respecta a la aplicación del principio de proporcionalidad), y la correspondiente jurisprudencia. Mediante su recurso, los recurrentes sostienen que el Reglamento impugnado vulnera algunos de sus derechos humanos, entre ellos, algunos derechos fundamentales previstos en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, (dignidad humana, conciencia religiosa, derecho a la objeción de conciencia por motivos religiosos, vida personal y libertad, datos de carácter personal, derecho al consentimiento expreso a su tratamiento), de tal modo que el Reglamento les afecta de modo directo y personal y que, debido precisamente a que los derechos vulnerados tienen naturaleza de derechos fundamentales, por un lado, están legitimados para interponer recurso de anulación ante el Tribunal General en virtud del artículo 263 TFUE, párrafo cuarto y, por otro lado, el Tribunal General está obligado a controlar la nulidad de los Reglamentos en el supuesto de vulneración de los derechos humanos fundamentales.

2.    Segundo motivo de casación, basado en que el Tribunal General en la sentencia recurrida no admitió la comparecencia del sexto demandante y recurrente, el abogado Christos Papasotiriou, al considerar que «el […] sexto demandante no acudió a los servicios de un abogado tercero a efectos de su representación, sino que actuó en nombre propio, firmando él mismo el escrito de recurso y alegando su condición de abogado, sobre la base del certificado de habilitación del artículo 51, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento. […]» llevó a cabo una interpretación errónea, contra legem, del artículo 19 del Estatuto del Tribunal de Justicia, en infracción del artículo 47 de la Carta y del principio de proporcionalidad, así como de las disposiciones de la normativa de la Unión que consagran dicho principio.

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1 Reglamento (UE) 2019/1157 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre el refuerzo de la seguridad de los documentos de identidad de los ciudadanos de la Unión y de los documentos de residencia expedidos a ciudadanos de la Unión y a los miembros de sus familias que ejerzan su derecho a la libre circulación (DO 2019, L 188, p. 67).