Language of document :

Recurso de casación interpuesto el 1 de septiembre de 2020 por Danilo Poggiolini contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 3 de julio de 2020 en los asuntos acumulados T-347/19 y T-348/19, Enrico Falqui y Danilo Poggiolini / Parlamento Europeo

(Asunto C-408/20 P)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Danilo Poggiolini (representantes: F. Sorrentino, A. Sandulli y B. Cimino, avvocati)

Otra parte en el procedimiento: Parlamento Europeo

Pretensiones de la parte recurrente

Que se declare admisible el recurso por el que el Sr. Poggiolini solicita la anulación de la nota n.º D(2019) 14435, de 11 de abril de 2019, de la Dirección General de Finanzas del Parlamento Europeo, y la anulación de la nota D309419, de 8 de julio de 2019, de la Dirección General de Finanzas — Dirección de los Derechos Financieros y Sociales de los Diputados — Unidad Remuneración y derechos sociales de los diputados — Jefe de unidad, del Parlamento Europeo y, en consecuencia, que se anulen dichas notas o se devuelva el asunto al Tribunal General para que se pronuncie sobre el mismo.

Que se condene al Parlamento Europeo a cargar con las costas del presente procedimiento y con las del procedimiento ante el Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

La parte recurrente en casación formula tres motivos para fundamentar su pretensión de anulación del auto de 3 de julio de 2020 Falqui y Poggiolini/Parlamento (T-347/19 y T-348/19, no publicado, EU:T:2020:303), dictado por la Sala Octava del Tribunal General de la Unión Europea, en el asunto T-348/19, en particular:

Un motivo basado en el carácter extemporáneo, respecto del plazo de dos meses establecido por lo dispuesto conjuntamente por los artículos 81 y 130, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, de la excepción propuesta por el Parlamento Europeo acerca de la inadmisibilidad del recurso presentado por el Sr. Poggiolini ante el Tribunal General y relativa a la aplicabilidad a las presentaciones realizadas mediante el sistema e-Curia de la disposición contenida en el artículo 60 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, en virtud del cual «Los plazos procesales se ampliarán, por razón de la distancia, en un plazo único de diez días».

Un motivo relativo a la posibilidad de impugnar la nota n.º D(2019) 14435, de 11 de abril de 2019, de la Dirección General de Finanzas del Parlamento Europeo, en la medida en que produce efectos inmediatos, y a la consiguiente admisibilidad de la acción judicial por la que se solicita su anulación.

Un motivo relativo a la admisibilidad de la pretensión de anulación de la nota D309419, de 8 de julio de 2019, de la Dirección General de Finanzas — Dirección de los Derechos Financieros y Sociales de los Diputados — Unidad Remuneración y derechos sociales de los diputados — Jefe de unidad, formulada con el escrito de adaptación de las pretensiones del escrito de interposición, previsto en el artículo 86 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General y relativo a la necesidad, cuando concurran todos los requisitos, de convertir ese escrito en escrito de interposición.

La parte recurrente en casación invoca otros tres motivos basados en la ilegalidad de la nota n.º D(2019) 14435, de 11 de abril de 2019, y de la nota D309419, de 8 de julio de 2019, en particular:

Un motivo basado en la inobservancia de la decisión de la Oficina de Presidencia del Parlamento Europeo, de 19 de mayo y 9 de julio de 2008, sobre Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo.

Un motivo basado en el hecho de que el Parlamento Europeo se abstuvo de dejar inaplicada una normativa nacional inválida (introducida por la resolución de la Oficina de Presidencia de la Cámara de Diputados italiana n.º 14/2018).

Un motivo basado en la aplicación ilegal, por parte del Parlamento Europeo, de una normativa nacional contraria a los principios fundamentales del ordenamiento jurídico de la Unión y, en especial, del principio de protección de la confianza legítima y relativo a la vulneración del principio de primacía del Derecho de la Unión.

____________