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Petición de decisión prejudicial planteada por el Špecializovaný trestný súd (Eslovaquia) el 14 de noviembre de 2018 — Proceso penal contra UL y VM

(Asunto C-709/18)

Lengua de procedimiento: eslovaco

Órgano jurisdiccional remitente

Špecializovaný trestný súd

Partes en el proceso principal

UL y VM

Cuestiones prejudiciales

¿En un proceso penal se respeta el principio de presunción de inocencia, enunciado en los artículos 3 y 4, en relación con el considerando 16 de la exposición de motivos de la Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, 1 de 9 de marzo de 2016, por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio, cuando un coacusado, que en el marco de un proceso conjunto, sobre la base de la acusación presentada y tras la apertura de la vista principal, niega ante el juez haber participado en el hecho o los hechos que se le imputan, declarándose inocente, y posteriormente el juez, en virtud de una resolución que no recoge la descripción del hecho, su calificación jurídica ni una conclusión de apreciación del juez, decide aceptar la declaración de otro coacusado que asume la culpabilidad del hecho o de algunos de los hechos recogidos en la acusación, renunciando así a que se practiquen las pruebas relativas a su culpabilidad, y con posterioridad, después de la práctica de la prueba en la vista principal, el juez resuelve sobre la acusación formulada a través de una sentencia conjunta?

1.1)    ¿La resolución del órgano jurisdiccional de aceptar la declaración de culpabilidad de uno de los acusados supone calificar como culpable al otro acusado que niega ser culpable, antes de que su culpabilidad quede demostrada mediante las pruebas practicadas? ¿Es conforme este modo de proceder al artículo 48 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea?

¿Es conforme con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que establece el derecho a un proceso equitativo y el derecho de toda persona a que su causa sea oída equitativamente por un juez independiente e imparcial, una forma de proceder del juez en un proceso conjunto relativo a una acusación contra varios acusados, de manera que el juez ordinario predeterminado por la ley al principio mediante una resolución que no contiene la descripción del hecho, su calificación jurídica ni una conclusión de apreciación del juez, decide aceptar la declaración de culpabilidad de acusados que renuncian así al derecho a la práctica contradictoria de la prueba y, posteriormente, este mismo juez, tras practicar la prueba en la vista principal, sobre la base de la acusación formulada, resuelve la causa para todos los acusados.

2.1)    ¿La decisión sobre la aceptación de la declaración de culpabilidad suscita dudas fundadas acerca de la imparcialidad del juez que también aceptó la declaración del coacusado, y la eventual recusación de dicho juez en el proceso penal constituye una medida adecuada para salvaguardar el principio de presunción de inocencia que se prevé en el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio.

¿Se respetan los principios de igualdad y de Estado de Derecho mencionados en el artículo 2, el principio de igualdad de los ciudadanos ante los órganos jurisdiccionales, previsto en el artículo 9, y el principio general de la Unión en virtud del cual toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativamente conforme al artículo 6, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea, firmado en Maastricht el 7 de febrero de 1992, en la versión resultante del Tratado de Lisboa, firmado en Lisboa el 13 de diciembre de 2007, en el caso de que un órgano jurisdiccional nacional, contra cuyas decisiones no cabe recurso, decida en contra del dictamen unificador de la autoridad jurisdiccional nacional, adoptado por ésta en virtud de la función que le confiere la normativa nacional de uniformar la interpretación de las leyes y otros actos normativos de aplicación general, cuando sea necesario para eliminar las divergencias jurisprudenciales y a raíz de que una sala del Tribunal Supremo se apartara de la opinión jurídica contenida en la decisión de otra sala del Tribunal Supremo?

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1 DO 2016, L 65, p. 1.