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Petición de decisión prejudicial planteada por la Administratīvā rajona tiesa (Letonia) el 28 de julio de 2020 — SIA Zinātnes parks / Finanšu ministrija

(Asunto C-347/20)

Lengua de procedimiento: letón

Órgano jurisdiccional remitente

Administratīvā rajona tiesa

Partes en el procedimiento principal

Demandante: SIA Zinātnes parks

Demandada: Finanšu ministrija

Cuestiones prejudiciales

1)    ¿Debe interpretarse el concepto de «capital social suscrito» que figura en el artículo 2, punto 18, letra a), del Reglamento n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, 1 en relación con otras disposiciones de Derecho de la Unión sobre actividades societarias, en el sentido de que, para determinar el capital social suscrito, únicamente hay que basarse en las indicaciones que se han hecho públicas según las formas previstas por la legislación nacional de cada Estado miembro, teniendo en cuenta que, por tanto, tales indicaciones han de considerarse eficaces únicamente a partir de dicho momento?

2)    Al valorar el concepto de «empresa en crisis» que figura en el artículo 2, punto 18, del Reglamento n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, ¿ha de concederse importancia a los requisitos, establecidos en el marco del procedimiento de selección de proyectos para fondos europeos, sobre qué documentos han de presentarse a fin de probar la situación financiera de la empresa de que se trate?

3)    En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión prejudicial, ¿una normativa nacional sobre selección de proyectos que establece que las solicitudes de proyecto no podrán ser objeto de aclaraciones tras su presentación es compatible con los principios de transparencia y no discriminación que figuran en el artículo 125, apartado 3, letra a), inciso ii), del Reglamento n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo? 2

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1 DO 2014, L 187, p. 1.

2 DO 2013, L 347, p. 320.