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Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Köln (Alemania) el 8 de septiembre de 2020 — RK / CR

(Asunto C-422/20)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberlandesgericht Köln

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: RK

Recurrida: CR

Cuestiones prejudiciales

1.    ¿Es necesario para la inhibición del tribunal al que se haya sometido previamente el asunto, con arreglo al artículo 7, letra a), del Reglamento n.º 650/2012, 1 que ese tribunal se inhiba expresamente o puede bastar también una declaración no expresa, si de la interpretación de la misma se desprende que ese tribunal se ha inhibido?

2.    ¿Está facultado el tribunal del Estado miembro cuya competencia se deriva supuestamente de la inhibición del tribunal de otro Estado miembro al que se haya sometido previamente el asunto para examinar si se cumplen los requisitos a efectos de que este último tribunal adoptara su decisión en virtud de los artículos 6, letra a), y 7, letra a), del Reglamento n.º 650/2012? ¿En qué medida es vinculante la decisión del tribunal al que se haya sometido previamente el asunto? En particular:

a)    ¿Está facultado el tribunal del Estado miembro cuya competencia se deriva supuestamente de la inhibición del tribunal de otro Estado miembro al que se haya sometido previamente el asunto para examinar si el causante eligió válidamente la ley del Estado miembro conforme al artículo 22 del Reglamento n.º 650/2012?

b)    ¿Está facultado el tribunal del Estado miembro cuya competencia se deriva supuestamente de la inhibición del tribunal de otro Estado miembro al que se haya sometido previamente el asunto para examinar si una de las partes en el procedimiento tramitado ante este último tribunal instó la abstención con arreglo al artículo 6, letra a), del Reglamento n.º 650/2012?

c)    ¿Está facultado el tribunal del Estado miembro cuya competencia se deriva supuestamente de la inhibición del tribunal de otro Estado miembro al que se haya sometido previamente el asunto para examinar si este último tribunal apreció conforme a Derecho que los tribunales del Estado miembro cuya ley fue elegida están en mejor situación para pronunciarse sobre la sucesión?

3.    ¿Los artículos 6, letra a), y 7, letra a), del Reglamento n.º 650/2012, que presuponen una elección de ley en virtud del artículo 22, son también aplicables en el supuesto de que el causante, en su disposición testamentaria otorgada antes del 17 de agosto de 2015, no efectuara ninguna elección de ley expresa ni implícita, sino que la ley aplicable a la sucesión solo pueda deducirse del artículo 83, apartado 4, del mismo Reglamento?

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1 Reglamento (UE) n.º 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo (DO 2012, L 201, p. 107).