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Recurso de casación interpuesto el 29 de mayo de 2020 por Eurofer, Association Européenne de l’Acier, AISBL contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 12 de marzo de 2020 en el asunto T-835/17, Eurofer / Comisión

(Asunto C-226/20 P)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Eurofer, Association Européenne de l’Acier, AISBL (representantes: J. Killick, advocaat, G. Forwood, avocate)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, HBIS Group Serbia Iron & Steel LLC Belgrade

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la sentencia recurrida.

Anule el artículo 2 del Reglamento controvertido. 1

Con carácter subsidiario, devuelva el asunto al Tribunal General.

Condene a la Comisión y a la parte coadyuvante ante el Tribunal General a cargar con las costas de este recurso y con las del procedimiento ante el Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca cuatro motivos.

1.    Error de Derecho al interpretar el artículo 3, apartado 4, del Reglamento de base 2 en el sentido de que la Comisión tiene la facultad de considerar que las importaciones que representen una cuota de mercado que exceda del 1 % son «insignificantes».

2.    Errores relativos a la apreciación de que el «volumen de las importaciones» procedentes de Serbia eran «insignificantes» en el sentido del artículo 3, apartado 4, del Reglamento de base. En particular, el Tribunal General incurrió en:

2.1    Error de Derecho al incluir elementos del precio en la apreciación del carácter insignificante, que es únicamente una apreciación cuantitativa referida a volúmenes;

2.2    Con carácter subsidiario, error de Derecho por no haber tomado en consideración otros factores (en particular, los datos sobre la subcotización y subvalorización) que podrían indicar (de manera más precisa) los efectos potenciales que los volúmenes importados pueden tener.

2.3    Asimismo, error manifiesto de apreciación y desnaturalización de las pruebas al haber concluido que los precios medios asociados a los volúmenes que constituyen una cuota de mercado insignificante permitían corroborar, sin más, la conclusión de que en este caso específico el volumen es «insignificante».

3.    Errores relativos a la conclusión de que «no [resulta] necesaria ninguna medida de defensa» en el sentido del artículo 9, apartado 2, del Reglamento de base. En particular, el Tribunal General incurrió en:

3.1    Error de Derecho al estimar que la Comisión podía dar por concluida la investigación sin examinar el perjuicio potencial.

3.2    Error de Derecho y error manifiesto de apreciación al haber concluido que la Comisión no excedió su margen de apreciación al aplicar el artículo 9, apartado 2, del Reglamento de base.

4.    Error de Derecho al considerar que la Comisión no estaba obligada a divulgar datos sobre la subcotización y la subvalorización en relación con el exportador serbio. En particular, el Tribunal General incurrió en:

4.1    Error de Derecho al haber concluido que el respeto del derecho de defensa de Eurofer no hacía necesaria la divulgación de datos sobre la subcotización y la subvalorización.

4.2    Error de Derecho por haber considerado que el denunciante en una investigación anti-dumping no puede invocar las exigencias que resultan del respeto de su derecho de defensa.

4.3    Error de Derecho al haber estimado que el Reglamento controvertido respetó el principio de buena administración recogido en el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales.

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1 Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1795 de la Comisión, de 5 de octubre de 2017, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, originarios de Brasil, Irán, Rusia y Ucrania y se da por concluida la investigación en relación con las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados originarios de Serbia (DO 2017, L 258, p. 24).

2 Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (DO 2016, L 176, p. 21).