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Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht St. Pölten (Austria) el 3 de julio de 2024 — SR / Netz Niederösterreich GmbH

(Asunto C-468/24, Netz Niederösterreich)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landesgericht St. Pölten

Partes en el procedimiento principal

Apelante: SR

Apelada: Netz Niederösterreich GmbH

Cuestiones prejudiciales

¿Debe interpretarse el artículo 22 de la Directiva (UE) 2019/944, 1 en relación con el anexo II de dicha Directiva, en el sentido de que un gestor de redes debe [respetar] el deseo de un consumidor final de que no se le instale un instrumento de medida inteligente y, en este caso, está obligado a poner a disposición del consumidor final un contador convencional, en lugar del sistema de medición inteligente?

¿Debe interpretarse el artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2014/32/UE, 1 que define en detalle el «instrumento de medida» en el sentido de los anexos III a XII, específicos de los distintos instrumentos [contadores de energía eléctrica activa (MI-003)], en relación con los artículos 20, letras b) y c), y 23, apartado 3, de la Directiva 2019/944 en el sentido de que se opone a una disposición de Derecho nacional (el artículo 7, apartado 1, punto 31, de la Elektrizitätswirtschafts- und –organisationsgesetz; 2 en lo sucesivo, «Ley de Electricidad»), que no establece requisitos concretos en cuanto a la seguridad de los datos de los dispositivos de medida?

¿Debe tenerse en cuenta también el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 85/374/CEE, 1 en la versión modificada por la Directiva 1999/34/CE, 2 al interpretar los artículos 20, letras b) y c), 21, apartado 1, letra a), y 23, apartado 3, de la Directiva 2019/944?

¿Debe interpretarse el artículo 5, apartado 3, de la Directiva 2002/58/CE, 1 en el sentido de que el concepto de «red de comunicaciones electrónicas» es aplicable también a una red eléctrica a través de la cual se transmiten datos (de consumo, metadatos, números de identificación personal) para los fines de los artículos 20, letras b) y c), 21, apartado 1, letra a), y 23, apartado 3, de la Directiva 2019/944?

¿Deben interpretarse los artículos 5, apartado 1, letra f), 13 y 32, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/679 1 y los artículos 7 y 8, apartados 1 y 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea 2 (en lo sucesivo, «Carta»), en el sentido de que se oponen a una disposición nacional [el artículo 1, apartado 6, del Intelligente Messgeräte-Einführungsverordnung], 3 con arreglo a la cual solo ha de ser visible para el consumidor final la correspondiente configuración del intervalo de lectura, pero no si el gestor de la red ha apreciado un «motivo legítimo» en el caso concreto (artículo 84a, apartado 1, de la Ley de Electricidad) y ha consultado los datos del consumidor final antes del intervalo establecido?

Habida cuenta del artículo 52, apartado 3, de la Carta, del punto 5 de su preámbulo y de la explicación relativa al artículo 7 de la Carta, ¿debe atenderse a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre el artículo 8 del CEDH para interpretar los artículos 20, letras b) y c), 21, apartado 1, letra a), y 23, apartado 3, de la Directiva 2019/944?

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1 Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE (DO 2019, L 158, p. 125).

1 Directiva 2014/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de comercialización de instrumentos de medida (DO 2014, L 96, p. 149).

1 Ley austriaca del Mercado de la Electricidad y de Organización del Sector Eléctrico de 2010, en la versión de BGBl. I n.º 17/2021.

1 Directiva 85/374/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1985, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros en materia de responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos (DO 1985, L 210, p. 29; EE 13/19, p. 8).

1 Directiva 1999/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 1999, por la que se modifica la Directiva 85/374/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos (DO 1999, L 141, p. 20).

1 Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas; DO 2002, L 201, p. 37).

1 Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) (DO 2016, L 119, p. 1).

1 Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (DO 2016, C 202, p. 389).

1 Reglamento austriaco de Implantación de los Dispositivos de Medida Inteligentes, BGBl. II n.º 138/2012, en la versión de BGBl. II n.º 9/2022, de 13 de enero de 2022.