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Petición de decisión prejudicial planteada por el Sofiyski gradski sad (Bulgaria) el 23 de mayo de 2018 — Procedimiento penal contra AK

(Asunto C-335/18)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Sofiyski gradski sad

Parte en el proceso principal

AK

Cuestiones prejudiciales

¿Debe interpretarse el artículo 4, apartado 2, del Reglamento n.º 1889/2005 1 del Parlamento Europeo y del Consejo en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que establece de modo automático, por el mero hecho del incumplimiento de la obligación de declaración, el decomiso del dinero intervenido que no fue debidamente declarado al cruzar una frontera exterior de la Unión Europea, sin que tal decomiso sea necesario para constatar la procedencia de los fondos?

¿Debe interpretarse el artículo 9, apartado 1, del Reglamento n.º 1889/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que, en caso de una infracción como la descrita en la cuestión prejudicial anterior, impone el decomiso del objeto de la infracción, además de una pena de hasta cinco años de privación de libertad o el pago de una suma igual a un quinto del valor de dicho objeto, resultando irrelevante la procedencia de los fondos no declarados?

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1 Reglamento (CE) n.º 1889/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativo a los controles de la entrada o salida de dinero efectivo de la Comunidad (DO 2005, L 309, p. 9).