Language of document :

Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 10 de julio de 2014 — CG / BEI

(Asunto F-103/11) 1

(Función pública — Personal del BEI — Acoso psicológico — Procedimiento de investigación — Resolución del Presidente de no continuar el procedimiento administrativo relativo a una denuncia — Dictamen de la comisión de investigación — Definición errónea del acoso psicológico — Carácter intencional de los comportamientos — Constatación de la existencia de los comportamientos y de los síntomas de acoso psicológico — Búsqueda de la relación de causalidad — Inexistencia — Incoherencia del dictamen de la comisión de investigación — Error manifiesto de apreciación — Funcionamiento anormal del servicio — Deber de confidencialidad — Protección de datos personales — Recurso de indemnización)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: CG (representantes: inicialmente N. Thieltgen, posteriormente J.-N. Louis y D. de Abreu Caldas, abogados)

Demandada: Banco Europeo de Inversiones (BEI) (representantes: G. Nuvoli y T. Gilliams, agentes, A. Dal Ferro, abogado)

Parte coadyuvante en apoyo de la parte demandante: Supervisor Europeo de Protección de Datos (representantes: inicialmente I. Chatelier y H. Kranenborg, posteriormente I. Chatelier y A. Buchta, agentes)

Objeto

Pretensión de anulación de la resolución del Presidente del BEI de no adoptar ninguna medida tras el procedimiento de investigación relativo al supuesto acoso psicológico y de la conclusión final de la comisión de investigación, y pretensión de indemnización de daños y perjuicios.

Fallo

Anular la resolución del Presidente del Banco Europeo de Inversiones de 27 de julio de 2011.

Condenar al Banco Europeo de Inversiones a pagar a CG la cantidad de 35 000 euros.

Desestimar el recurso en todo lo demás.

El Banco Europeo de Inversiones cargará con sus propias costas y con las de CG.

El Supervisor Europeo de Protección de Datos, parte coadyuvante, cargará con sus propias costas.

____________

____________

1 DO C 6, de 7.1.2012, p. 25.