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Recurso interpuesto el 24 de mayo de 2019 — Republica de Polonia / Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-401/19)

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: Republica de Polonia (representantes B. Majczyna, agente, W. Gonatarski, abogado)

Demandadas: Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule el artículo 17, apartado 4, letra b), y el artículo 17, apartado 4, letra c), in fine [es decir en la parte que tiene el siguiente tenor: «y han hecho los mayores esfuerzos por evitar que se carguen en el futuro de conformidad con la letra b)»] de la Directiva (UE) 2019/790 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital y por la que se modifican las Directivas 96/9/CE y 2001/29/CE. 1

Que se condene en costas al Parlamento Europeo y al Consejo de la Unión Europea.

Motivos y principales alegaciones

La República de Polonia solicita la anulación del artículo 17, apartado 4, letra b), y del artículo 17, apartado 4, letra c), in fine [es decir en la parte que tiene el siguiente tenor: «y han hecho los mayores esfuerzos por evitar que se carguen en el futuro de conformidad con la letra b)»] de la Directiva (UE) 2019/790 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital y por la que se modifican las Directivas 96/9/CE y 2001/29/CE (DO UE L 130 de 17 de mayo de 2019, p. 92) y que se condene en costas al Parlamento Europeo y al Consejo de la Unión Europea.

Con carácter subsidiario, en caso de que el Tribunal de Justicia considere que las disposiciones impugnadas no pueden disociarse de otras disposiciones recogidas en el artículo 17 de la Directiva (UE) 2019/790 sin modificar la esencia de la normativa recogida en dicho artículo, la República de Polonia solicita la anulación de la totalidad del artículo 17 de la Directiva (UE) 2019/790.

La República de Polonia alega, contra las disposiciones impugnadas de la Directiva (UE) 2019/790, un motivo basado en la vulneración del derecho a la libertad de expresión y de información, garantizado por el artículo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

La República de Polonia afirma en concreto que la obligación impuesta a los prestadores de servicios para compartir contenidos en línea de hacer los mayores esfuerzos por garantizar la indisponibilidad de obras y otras prestaciones específicas respecto de las cuales los titulares de derechos les hayan facilitado la información pertinente y necesaria [artículo 17, apartado 4, letra b), de la Directiva (UE) 2019/790] y la obligación impuesta a los prestadores de servicios para compartir contenidos en línea de hacer los mayores esfuerzos por evitar que las obras y otras prestaciones notificadas, respecto a las cuales los titulares de derechos han presentado una notificación suficientemente justificada se carguen en el futuro [artículo 17, apartado 4, letra c), in fine, de la Directiva (UE) 2019/790] tiene como consecuencia —para evitar que se declare su responsabilidad— que los prestadores de servicios deben llevar a cabo una comprobación automática previa (filtrado) de los contenidos compartidos en línea por los usuarios, lo que implica la implantación de mecanismos de control preventivo. Tales mecanismos menoscaban la propia esencia del derecho a la libertad de expresión y a la información y no respetan el requisito de que cualquier restricción que se imponga a dicho derecho debe respetar la exigencia de proporcionalidad y de necesidad.

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1 DO 2019 L 130, p. 92.