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Recurso de casación interpuesto el 27 de junio de 2019 por Rumanía contra el auto del Tribunal General (Sala Octava) dictado el 30 de abril de 2019 en el asunto T-530/18, Rumanía / Comisión

(Asunto C-498/19 P)

Lengua de procedimiento: rumano

Partes

Recurrente: Rumanía (representantes: C.-R. Canţăr, E. Gane, O.-C. Ichim y M. Chicu, agentes)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Estime el recurso de casación, anule íntegramente el auto dictado por el Tribunal General en el asunto T-530/18 y vuelva a juzgar el asunto T-530/18, estimando el recurso de anulación parcial de la Decisión de Ejecución (UE) 2018/873 de la Comisión, de 13 de junio de 2018, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader): 1

íntegramente en lo relativo a la submedida 1a (por importe de 13 184 846,61 euros correspondiente a los años 2015 y 2016);

íntegramente en lo relativo a las submedidas 3a, 5a, 3b, 4b (por importe de 45 532 000,96 euros correspondiente a los años 2014, 2015 y 2016) y, con carácter subsidiario, parcialmente por el período anterior al 19 de septiembre de 2015 (por importe de 21 315 857,50 euros);

o

estime el recurso de casación, anule íntegramente el auto dictado por el Tribunal General en el asunto T-530/18 y remita el asunto T-530/18 al Tribunal General para un nuevo enjuiciamiento del mismo en el que estime el recurso de anulación y anule parcialmente la Decisión de Ejecución (UE) 2018/873 de la Comisión, tal como se ha solicitado anteriormente.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Infracción de los artículos 263 TFUE y 297 TFUE, así como violación del principio de seguridad jurídica.

El Tribunal General no apreció correctamente, desde el punto de vista jurídico, el carácter completo y correcto de la notificación y erró al considerar que la notificación realizada por la Comisión implicaba el inicio del cómputo del plazo establecido en el artículo 263 TFUE. Este enfoque del Tribunal General también viola el principio de seguridad jurídica.

Rumanía considera que la existencia de cualquier error en los elementos esenciales de una decisión como la Decisión 2018/873 puede comprometer la notificación y plantea problemas serios desde el punto de vista del principio de seguridad jurídica. En consecuencia, es suficiente la existencia de algunos errores, como los constatados por el Tribunal General, para que la notificación realizada por la Comisión no pueda conllevar el inicio del cómputo del plazo establecido en el artículo 263 TFUE.

El Tribunal General calificó las diferencias entre la forma publicada y la forma notificada de la Decisión 2018/873 como de menor importancia, basándose en que no afectaron a la comprensión del texto de la Decisión, pues el vocablo «importe» («sumă» en rumano) no podía corresponder sino al tipo de corrección «estimado por importe» («sumă estimată» en rumano). Dada la inexistencia de tal tipo de corrección, Rumanía considera erróneo el razonamiento jurídico del Tribunal General y sostiene que resulta bastante evidente que sí afectó a la comprensión del texto de la Decisión 2018/873, comprometiendo la notificación.

El Tribunal General incurrió en error en la interpretación del artículo 263 TFUE en combinación con el artículo 297 TFUE, al no tener en cuenta los efectos de la publicación de la Decisión 2018/873 en el DOUE desde el punto de vista de la información efectiva y del principio de seguridad jurídica.

Del artículo 263 TFUE, párrafo sexto, puede deducirse que lo que presenta pertinencia para el ejercicio del derecho a la interposición del recurso es la función de información efectiva respecto del contenido del acto de la Unión impugnado, no el momento en el que tal acto entra en vigor o produce efectos jurídicos.

El inicio del plazo de dos meses para interponer un recurso de anulación contra un acto como la Decisión 2018/873, que debe ser notificado pero que, según una práctica constante e inveterada del emitente, también se publica en el DOUE, debe ser la publicación, a la que se añaden los catorce días previstos en el artículo 59 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.

Ello no podría ser de otro modo, máxime teniendo en cuenta las circunstancias concretas en las que la Decisión 2018/873 fue notificada a las autoridades rumanas y publicada, circunstancias que ponen de manifiesto diferencias entre el texto notificado y el publicado referidas a elementos esenciales de la Decisión.

El Tribunal General violó el principio de seguridad jurídica al considerar que una de las discordancias señaladas por Rumanía (referente al tipo de corrección: «estimado por importe» frente a «a tanto alzado») constituye un error de redacción de menor importancia que se cometió en el texto notificado y publicado, pero que no se cometió ni en el procedimiento administrativo ni en el informe de síntesis (summary report), y que no crea ninguna confusión en cuanto a la naturaleza de la corrección.

El Tribunal General infringió el artículo 263 TFUE al considerar carentes de pertinencia e inoperantes las diferencias entre el texto notificado y el publicado en el DOUE referidas a disposiciones de la Decisión 2018/873 destinadas a otros Estados miembros de la Unión, habida cuenta de la condición de demandante privilegiado del Estado miembro.

Violación del principio de contradicción, inclusive en relación con el artículo 64 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.

Rumanía considera que el Tribunal General violó el principio de contradicción cuando no ofreció a las autoridades rumanas la posibilidad de exponer su punto de vista sobre la información comunicada por la Comisión en respuesta a la pregunta del Tribunal General y que sirvió de base para declarar la inadmisibilidad del recurso de anulación.

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1 Decisión de Ejecución (UE) 2018/873 de la Comisión, de 13 de junio de 2018, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) [notificada con el número C(2018) 3826] (DO 2018, L 152, p. 29).