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Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Amsterdam (Países Bajos) el 6 de noviembre de 2019 — Stichting Cartel Compensation, Equilib Netherlands BV, Equilib Netherlands BV / Koninklijke Luchtvaart Maatschappij NV y otros

(Asunto C-819/19)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank Amsterdam

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Stichting Cartel Compensation, Equilib Netherlands BV, Equilib Netherlands BV

Demandadas: Koninklijke Luchtvaart Maatschappij NV, Martinair Holland NV, Deutsche Lufthansa AG, Lufthansa Cargo AG, British Airways plc, Société Air France SA, Singapore Airlines Ltd, Singapore Airlines Cargo Pte Ltd, Koninklijke Luchtvaart Maatschappij NV, Martinair Holland NV, Société Air France SA, Singapore Airlines Cargo Pte Ltd, Singapore Airlines Ltd, Lufthansa Cargo AG, Deutsche Lufthansa AG, Swiss International Air Lines AG, British Airways plc, Air Canada, Cathay Pacific Airways Ltd, SAS AB, Scandinavian Airlines System Denmark-Norway-Sweden, SAS Cargo Group A/S, Koninklijke Luchtvaart Maatschappij NV, Martinair Holland NV, Société Air France SA, Lufthansa Cargo AG, Deutsche Lufthansa AG, British Airways plc

Cuestión prejudicial

En un litigio entre partes perjudicadas (en el caso de autos, los transportistas, clientes de servicios de transporte aéreo) y compañías aéreas, ¿es competente un tribunal nacional ―ya en virtud del efecto directo del artículo 101 TFUE o, en su caso, del artículo 53 del Acuerdo del EEE, ya en virtud del (efecto directo del) artículo 6 del Reglamento n.º 1/2003― 1 para aplicar en su totalidad el artículo 101 TFUE o, en su caso, el artículo 53 del Acuerdo del EEE, en relación con acuerdos/prácticas concertadas de compañías aéreas respecto a servicios aéreos en vuelos realizados antes del 1 de mayo de 2004 en rutas entre aeropuertos situados en la UE y aeropuertos situados fuera del EEE o, en su caso, antes del 19 de mayo de 2005 en rutas entre Islandia, Liechtenstein, Noruega y aeropuertos situados fuera del EEE, o en vuelos realizados antes del 1 de junio de 2002 entre aeropuertos situados dentro de la UE y Suiza, en particular respecto al período en que se hallaba en vigor el régimen transitorio establecido en los artículos 104 TFUE y 105 TFUE, o bien se opone dicho régimen transitorio a ello?

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1 Reglamento (CE) n.º 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO 2003, L 1, p. 1).