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Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (España) el 8 de junio de 2020 – F.C.I. / Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)

(Asunto C-244/20)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Superior de Justicia de Cataluña

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: F.C.I.

Recurrido: Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)

Cuestiones prejudiciales

¿Debe ser declarado inválido —o considerarse como tal— el artículo 3.2 de la Directiva 79/7 de 18.12.78, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social1 , que excluye del ámbito de la misma las prestaciones en favor de los supervivientes y prestaciones familiares, por ser contraria a un principio fundamental del Derecho de la Unión Europea como es el de la igualdad entre hombres y mujeres, proclamado como valor fundacional de la Unión Europea en los artículos 2 y 3 del Tratado de la Unión Europea, en el art. 19 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y como Derecho Fundamental en el artículo 21.1 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, así como en la muy antigua y consolidada jurisprudencia del Tribunal de Justicia?

¿Deben ser interpretados el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea y el artículo 17, apartado 1, de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, a la luz del artículo 1 del Protocolo adicional n.° 1 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950, en el sentido de que se oponen a una medida nacional, como la considerada en el litigio principal (originada por la Sentencia del Tribunal Constitucional n.º 40/2014 de 11 de marzo, la jurisprudencia nacional que la ha interpretado y la reforma normativa que le ha dado cumplimiento), que —en la práctica y dado el general desconocimiento de la exigencia de formalización y la falta de un período de adaptación para su cumplimiento— ha imposibilitado, en una primera fase, y ha dificultado sobremanera, después, el acceso a la pensión de viudedad desde una relación de pareja de hecho regida por el Código Civil Catalán?

¿Debe ser interpretado un principio tan fundamental en el Derecho de la Unión Europea como es el de la igualdad entre hombres y mujeres, recogido como valor fundacional en los artículos 2 y 3 del Tratado de la Unión Europea, y la prohibición de discriminación por razón de sexo, reconocida como derecho fundamental en el artículo 21 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en relación al art. 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, en el sentido de que se oponen a una medida nacional, como la considerada en el litigio principal (originada por la Sentencia del Tribunal Constitucional n.º 40/2014 de 11 de marzo, la jurisprudencia nacional que la ha interpretado y la reforma normativa que le ha dado cumplimiento), que —en la práctica y dado el general desconocimiento de la exigencia de formalización y la falta de un período de adaptación para su cumplimiento— ha imposibilitado, en una primera fase, y ha dificultado sobremanera, después, el acceso a la pensión de viudedad desde una relación de pareja de hecho regida por el Código Civil Catalán, en perjuicio de un mucho mayor porcentaje de mujeres que de hombres?

¿Debe ser interpretada la prohibición por «nacimiento» o, alternativamente, por «pertenencia a una minoría nacional», como causas o «razones» de discriminación prohibida por el artículo 21.1 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en relación al art. 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, en el sentido de que se oponen a una medida nacional, como la considerada en el litigio principal (originada por la Sentencia del Tribunal Constitucional n.º 40/2014 de 11 de marzo, la jurisprudencia nacional que la ha interpretado y la reforma normativa que le ha dado cumplimiento), que —en la práctica y dado el general desconocimiento de la exigencia de formalización y la falta de un período de adaptación para su cumplimiento— ha imposibilitado, en una primera fase, y ha dificultado sobremanera, después, el acceso a la pensión de viudedad desde una relación de pareja de hecho regida por el Código Civil Catalán?

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1 Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social (DO 1979, L 6, p. 24).