Language of document : ECLI:EU:F:2014:67

AUTO DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL
DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE LA UNIÓN EUROPEA

de 5 de mayo de 2014

Asunto F‑27/14 R

DK

contra

Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE)

«Función pública — Procedimiento sobre medidas provisionales — Procedimiento disciplinario — Separación del servicio — Demanda de suspensión de la ejecución»

Objeto:      Recurso interpuesto al amparo de los artículos 278 TFUE y 157 EA, así como del artículo 279 TFUE, aplicable al Tratado CEEA en virtud de su artículo 106 bis, mediante el que DK solicita la suspensión de la ejecución de la decisión de 16 de enero de 2014 por la que el director general administrativo del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), en calidad de autoridad facultada para proceder a los nombramientos del SEAE, le separó del servicio sin reducción de los derechos a pensión, con efecto desde el 1 de febrero de 2014.

Resultado:      Se suspende la ejecución de la decisión de 16 de enero de 2014 por la que el Servicio Europeo de Acción Exterior separó del servicio a DK sin reducción de sus derechos de jubilación. Se reserva la decisión sobre las costas.

Sumario

1.      Procedimiento sobre medidas provisionales — Suspensión de la ejecución — Requisitos para su concesión — Urgencia — Aplicación del principio según el cual el proceso penal paraliza el procedimiento disciplinario — Vulneración del principio — Perjuicio grave e irreparable

(Art. 278 TFUE)

2.      Procedimiento sobre medidas provisionales — Suspensión de la ejecución — Requisitos para su concesión — Ponderación de todos los intereses en conflicto — Petición de suspensión de la ejecución de una decisión de separación disciplinaria del servicio por actuaciones contrarias a los intereses financieros de la Unión — Resultado a favor del demandante a la vista de la imposibilidad de acreditar la realidad de los hechos e infracciones imputados

(Art. 278 TFUE; Decisión 1999/352/CE, CECA, Euratom de la Comisión)

1.      El procedimiento sobre medidas provisionales no tiene por finalidad asegurar la reparación de un perjuicio, sino garantizar la plena eficacia de la sentencia en cuanto al fondo. Para alcanzar este último objetivo, es preciso que las medidas solicitadas sean urgentes en el sentido de que, para evitar que los intereses del demandante sufran un perjuicio grave e irreparable, es necesario que tales medidas sean acordadas y surtan efectos antes de que se dicte una resolución en el procedimiento principal.

En el presente asunto, cabe observar, teniendo en cuenta en particular los motivos planteados en apoyo de las pretensiones de anulación que tienden a poner de manifiesto que la institución vulneró el principio según el cual el proceso penal paraliza el procedimiento disciplinario y la presunción de inocencia, que la medida provisional solicitada —cuyo objetivo es suspender la ejecución de la decisión de separación de funciones impugnada— pretende obtener el mismo resultado que se persigue en el recurso principal, de forma que faltaría el carácter accesorio del procedimiento sobre medidas provisionales con respecto al procedimiento principal al que se superpone y, como consecuencia de ello, su carácter provisional, lo que, por sí mismo, podría justificar la desestimación de la petición de suspensión.

Sin embargo, los argumentos fácticos y jurídicos aportados por el demandante generan dudas en cuanto a la legalidad de la decisión impugnada a la vista, en particular, del principio según el cual el proceso penal paraliza el procedimiento disciplinario. En dichas circunstancias, el juez que conoce de las medidas provisionales no puede, sin hacerse reprochar por su parte la vulneración de dicho principio, desestimar, como carente de urgencia, una petición de suspensión de la ejecución de la decisión impugnada, cuando dicha petición de suspensión es precisamente parte integrante de la aplicación de dicho principio, cuando menos hasta que se produzca la decisión del Tribunal de Justicia sobre el recurso principal. Ahora bien, dicho principio es parte del derecho fundamental a un proceso justo, protegido tanto por las normas de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea como por las del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales al que remite en su preámbulo la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

En otros términos, desde el momento en que se aprecie a primera vista su vulneración, no puede retrasarse la protección del principio según el cual el proceso penal paraliza el procedimiento disciplinario, ni siquiera con carácter provisional, a la espera de la postura del juez que resuelve sobre el fondo, sin causar con ello un perjuicio grave e irreparable al demandante, ya que, hipotéticamente, el resultado del proceso penal podría quedar gravemente afectado por la postura de la autoridad administrativa sobre la materialidad de los hechos que dieron origen a dicho proceso.

(véanse los apartados 57 a 60)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 25 de marzo de 1999, Willeme/Comisión, C‑65/99 P(R), apartado 62; 26 de junio de 2003, Bélgica y Forum 187/Comisión, C‑182/03 R y C‑217/03 R, apartado 142

Tribunal de Primera Instancia: 29 de junio de 1994, Williams/Tribunal de Cuentas, T‑146/94 R, apartado 23; 10 de septiembre de 1999, Elkaïm y Mazuel/Comisión, T‑173/99 R, apartado 25; 16 de noviembre de 2012, Akzo Nobel y otros/Comisión, T‑345/12 R, apartado 25, y la jurisprudencia citada

Tribunal de la Función Pública: 13 de febrero de 2014, CX/Comisión, F‑5/14 R, apartado 80

2.      No conceder la suspensión de la ejecución de la decisión de separación del servicio impugnada puede causar un perjuicio grave e irreparable a un funcionario pero su concesión puede, por el contrario, constituir un perjuicio para la institución, habida cuenta de las consecuencias que produce necesariamente la readmisión provisional de un funcionario del que se consideró que había tenido un comportamiento incompatible con el ejercicio y la dignidad de sus funciones. En tales circunstancias, corresponde al juez que resuelve sobre las medidas provisionales sopesar los intereses en conflicto.

Así, debe ponderarse, por una parte, el grave e irreparable perjuicio que sufre el funcionario y, por otra parte, el interés de la institución de que no se le imponga mantener una relación laboral en una situación en la que el funcionario fue despedido por razones disciplinarias.

A este respecto, tal como resulta del preámbulo de la Decisión 1999/352, por la que se crea la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), las instituciones y los Estados miembros conceden gran importancia a la protección de los intereses financieros de la Unión y a la lucha contra el fraude y cualquier otra actividad ilegal que vaya en detrimento de dichos intereses financieros. Por otra parte, es notorio que la opinión pública es sensible a la cuestión de la protección de los fondos públicos y del contribuyente europeo.

Sin embargo, en presencia de alegaciones suficientemente serias y pertinentes como para constituir, en fase de la demanda de medidas provisionales, un fumus boni iuris, y como consecuencia, por tanto, de la imposibilidad de considerar acreditados los hechos e infracciones imputados, el mantenimiento en sus funciones de dicho funcionario no afecta gravemente a la credibilidad de las instituciones y la confianza de los Estados miembros y del público en general en éstas.

(véanse los apartados 63 a 66)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: Williams/Tribunal de Cuentas, antes citada, apartado 23

Tribunal de la Función Pública: CX/Comisión, antes citada, apartado 80