Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Alemania) el 11 de abril de 2019 — Naturschutzbund Deutschland — Landesverband Schleswig-Holstein e. V. / Kreis Nordfriesland
(Asunto C-297/19)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesverwaltungsgericht
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Naturschutzbund Deutschland — Landesverband Schleswig-Holstein e. V.
Demandada: Kreis Nordfriesland
Parte coadyuvante: Deich- und Hauptsielverband Eiderstedt, Körperschaft des öffentlichen Rechts
con intervención de: Vertreter des Bundesinteresses beim Bundesverwaltungsgericht
Cuestiones prejudiciales
1. a) A los efectos del anexo I, párrafo segundo, segundo guion, de la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales, 1 ¿incluye el concepto de «gestión corriente» actividades que sean inseparables del uso directo del suelo?
En caso afirmativo:
b) ¿Qué requisitos deben cumplirse para que, a los efectos de la Directiva 2004/35, una gestión efectuada según lo definido en el registro de hábitats o en la documentación de objetivos se considere «corriente»?
c) ¿Cuál es el criterio temporal para determinar si, a los efectos de la Directiva 2004/35, una gestión es corriente según lo efectuado «anteriormente» por los propietarios u operadores?
d) La respuesta a si, a los efectos de la Directiva 2004/35, una gestión es o no corriente según lo efectuado anteriormente por los propietarios u operadores, ¿es independiente de lo que se defina en el registro de hábitats o bien en la documentación de objetivos?
2) ¿Constituye «actividad profesional», a los efectos del artículo 2, punto 7, de la Directiva 2004/35, la actividad que se efectúa en interés público como consecuencia de una delegación legal de funciones?
____________
1 DO 2004, L 143, p. 56.