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Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Najwyższy (Polonia) el 3 de marzo de 2020 — Ministrowi Infrastruktury i Budownictwa, actualmente Ministrowi Infrastruktury i Prezesowi Urzędu Transportu Kolejowego, PKP Polskie Linie Kolejowe S. A.

(Asunto C-120/20)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Najwyższy

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Koleje Mazowieckie

Demandada: Skarb Państwa — Minister Infrastruktury i Budownictwa, actualmente Minister Infrastruktury i Prezes Urzędu Transportu Kolejowego, PKP Polskie Linie Kolejowe S. A.

Cuestiones prejudiciales

¿Deben interpretarse las disposiciones de la Directiva 2001/14/CE 1 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2001 y, en particular, sus artículos 4, apartado 5, y 30, apartados 1, 3, 5 y 6, en el sentido de que se oponen a la reclamación, por un empresa ferroviaria, sin un control jurisdiccional de la decisión de la autoridad de supervisión, de una indemnización al Estado miembro por una transposición incorrecta de la Directiva en el supuesto de que el elemento de la indemnización consista en el canon pagado en exceso por la utilización de la infraestructura ferroviaria?

¿El reconocimiento de que el derecho al resarcimiento con arreglo al Derecho comunitario por una aplicación defectuosa del Derecho de la Unión Europea y, en particular, por la transposición defectuosa de una directiva o por su falta de transposición, existe únicamente cuando la norma vulnerada confiera derechos a los particulares, la infracción del derecho tenga una naturaleza calificada (específicamente, que consista en una infracción manifiesta y grave del margen de apreciación del Estado miembro al transponer la Directiva) y la relación de causalidad entre la infracción y el daño sea de carácter directo, se opone a la norma del Derecho del Estado miembro, que confiere el derecho al resarcimiento si se cumplen unos requisitos menos rigurosos?

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1 Directiva 2001/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2001, relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria, aplicación de cánones por su utilización y certificación de la seguridad (DO 2001, L 75, p. 29).