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Recurso interpuesto el 29 de enero de 2020 — Comisión Europea / República Helénica

(Asunto C-51/20)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: A. Bouchagiar y B. Stromsky, agentes)

Demandada: Republica Helénica

Pretensiones de la parte demandante

La demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

Declare que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la propia sentencia y del artículo 260 TFUE, apartado 1, al no haber adoptado todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal de Justicia de 9 de noviembre de 2017 en el asunto C-481/16, Comisión/Grecia EU:C:2017:845.

Condene a la República Helénica a pagar a la Comisión una multa coercitiva de 26 697,89 euros por cada día de demora en la ejecución de la sentencia del Tribunal de Justicia de 9 de noviembre de 2017 en el asunto C-481/16, durante el período comprendido entre el día en que se dicte sentencia en el presente asunto hasta el día en que se dé pleno cumplimiento a la sentencia de 9 de noviembre de 2017.

Condene a la República Helénica a pagar a la Comisión una cantidad a tanto alzado, cuyo importe resulta de la multiplicación de un importe diario de 3 709,23 euros por el número de días transcurridos desde que se dictó la sentencia de 9 de noviembre de 2017 hasta que se dicte la sentencia en el presente asunto.

Condene en costas a la Republica Helénica.

Motivos y principales alegaciones

Con arreglo a la Decisión de la Comisión Europea de 27 de marzo de 2014 en el procedimiento SA.34572, la República Helénica debería haber recuperado dentro del plazo de cuatro meses las ayudas incompatibles concedidas a la sociedad Larco e informado de modo suficiente en Derecho a la Comisión de la adopción de las medidas necesarias a tal efecto. Las ayudas controvertidas consistían en garantías estatales a la sociedad Larco para los años 2008, 2010 y 2011 y en la participación pública en la ampliación de capital de la empresa en 2009.

El 2 de septiembre de 2016, la Comisión interpuso un recurso ante el Tribunal de Justicia por considerar que se había infringido el artículo 108 TFUE, apartado 2 (asunto C-481/16). El Tribunal de Justicia ha declarado, el 9 de noviembre de 2017, que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 3 a 5 de la Decisión de la Comisión y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al no haber adoptado, dentro de los plazos señalados, todas las medidas necesarias para la ejecución de la citada Decisión y no haber informado a la Comisión de las medidas adoptadas en aplicación de dicha Decisión.

La República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la citada Decisión y del artículo 260, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al no haber adoptado las medidas necesarias para dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal de Justicia de 9 de noviembre de 2017.

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