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Recurso de casación interpuesto el 20 de febrero de 2019 por Lupin Ltd contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena) dictada el 12 de diciembre de 2018 en el asunto T-680/14, Lupin / Comisión

(Asunto C-144/19 P)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Lupin Ltd (representantes: S. Smith, A. White, Solicitors, M. Hoskins QC, y V. Wakefield, Barrister)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la declaración del Tribunal General relativa a la diferencia de trato entre Lupin y Krka.

Conforme al artículo 61 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, resuelva definitivamente el litigio anulando o reduciendo la multa impuesta por la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

1.    Primer motivo, basado en que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al afirmar que el acuerdo de transacción en materia de patentes concluido entre Lupin y Servier el 30 de enero de 2007 constituía una restricción por el objeto con arreglo al artículo 101 TFUE, apartado 1, en particular por las siguientes razones:

a)    El Tribunal General incurrió erró sobre los criterios jurídicos aplicables para declarar la existencia de una infracción por el objeto, en particular a la vista de los principios jurídicos consagrados en el asunto C-67/13 P, CB/Comisión.

b)    El Tribunal General no comprobó que el efecto sobre la competencia de las cláusulas de no comercialización y de no impugnación que figuran en los acuerdos de transacción es el mismo, al margen de la existencia de cualquier incitación.

c)    El Tribunal General no examinó ni explicó la distinción entre pagos a la inversa justificados y no justificados, en contra del principio de seguridad jurídica.

d)    El Tribunal General erró al considerar que la existencia de una «incitación» hacia una empresa de genéricos justifica la declaración de que existe una restricción por el objeto. Tampoco la obtención de una «ventaja» por la sociedad de genéricos puede justificar tal declaración.

e)    El Tribunal General incurrió en un error de Derecho al apreciar que la redacción ambigua de las restricciones que figuran en el acuerdo debe interpretarse en el sentido de que abarca productos que no están cubiertos por la patente en liza entre las partes.

Inexistencia de restricción por el efecto

2.    El Tribunal General declaró que la crítica formulada por Lupin contra la constatación de la Comisión de que existía una restricción por el efecto era inoperante, ya que el Tribunal General confirmó la declaración de la Comisión relativa a la existencia de una restricción por el objeto. Mediante su segundo motivo, Lupin solicita que, en caso de que el Tribunal de Justicia anule dicha declaración relativa a la restricción por el objeto, resuelva definitivamente el recurso de casación interpuesto por Lupin anulando la declaración de la Comisión relativa a la restricción por el efecto, por las siguientes razones en particular:

a)    La Comisión incurrió en un error de Derecho al basarse en pagos a la inversa y/o en una incitación significativa.

b)    La Comisión debería haber examinado la cuestión de la existencia de una restricción por el efecto remitiéndose a la teoría de las restricciones accesorias o a los principios reconocidos en la sentencia C-309/99, Wouters y otros, o al artículo 102 TFUE.

c)    La Comisión, en su apreciación de la posición de Servier en el mercado a efectos del artículo 101 TFUE, apartado 1, transpuso directamente sus constataciones relativas a la posición dominante con arreglo al artículo 102 TFUE, que han sido anuladas (Asunto T-691/14, Servier y otros/Comisión).

Multa

3.    Mediante su tercer motivo, la recurrente imputa al Tribunal General la comisión de un error por lo que respecta a la multa, en su apreciación del carácter nuevo de la supuesta infracción.

4.    Mediante su cuarto motivo, la recurrente imputa al Tribunal General la comisión de un error por lo que respecta a la obligación de tener en cuenta, al imponer una multa, tanto la gravedad como la duración de la supuesta infracción.

5.    Mediante su quinto motivo, la recurrente imputa al Tribunal General la comisión de un error al no haber tenido en cuenta, en el marco de la imposición de la multa, el valor de las solicitudes de patente cedidas por Lupin a Servier.

6.    Mediante su sexto motivo, supeditado a que se estimen las pretensiones de la Comisión en el marco del recurso de casación contra la sentencia pronunciada en el asunto T-684/14, Krka/Comisión, la recurrente imputa al Tribunal General la comisión de un error al apreciar que el tratamiento, por parte de la Comisión, de Lupin en comparación con Krka no violó el principio de igualdad de trato.

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