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Recurso de casación interpuesto el 21 de febrero de 2019 por Deutsche Telekom AG contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena ampliada) dictada el 13 de diciembre de 2018 en el asunto T-827/14, Deutsche Telekom AG / Comisión Europea

(Asunto C-152/19 P)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Deutsche Telekom AG (representantes: D. Schroeder y K. Apel, Rechtsanwälte)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, Slovanet, a.s.

Pretensiones de la parte recurrente en casación

Telekom AG solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia del Tribunal General de 13 de diciembre de 2018 en el asunto T-827/14, en la medida en que desestima la demanda.

Anule total o parcialmente la Decisión C(2014) 7465 final de la Comisión de 15 de octubre de 2014, sobre la instrucción de un procedimiento con arreglo a los artículos 102 TFUE y 54 del Acuerdo EEE (asunto AT.39523 — Slovak Telekom), corregida mediante la Decisión C(2014) 10119 final de la Comisión de 16 de diciembre de 2014 y la Decisión C(2015) 2484 final de la Comisión de 17 de abril de 2015, en la medida en que se refiere a la recurrente y, con carácter subsidiario, que anule o reduzca las multas que le fueron impuestas.

Con carácter subsidiario, devuelva el asunto al Tribunal General para que este se pronuncie de nuevo.

Condene a la Comisión a cargar con todas las costas derivadas del presente procedimiento y del procedimiento ante el Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación la parte recurrente invoca cuatro motivos.

En primer lugar, alega que el Tribunal General hizo una interpretación errónea del principio de que para que exista una denegación de acceso es necesario que el acceso solicitado sea imprescindible para la actividad en un mercado secundario, por lo que no lo aplicó y, en consecuencia, lo aplicó erróneamente.

En segundo lugar, señala que el Tribunal General interpretó y aplicó erróneamente el principio de que únicamente cabe imputar a una sociedad matriz el comportamiento de su filial si aquella ha ejercido realmente una influencia decisiva.

En tercer lugar, aduce que el Tribunal General no aplicó, por lo que lo aplicó erróneamente, el principio de que únicamente cabe atribuir a una sociedad matriz el comportamiento de su filial, si esta ha aplicado esencialmente las instrucciones que le imparte la sociedad matriz.

En cuarto lugar, alega que el Tribunal General no ha aplicado acertadamente el principio del derecho a ser oído en el procedimiento administrativo.

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