Language of document : ECLI:EU:C:2020:31


 


 



Auto del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 21 de enero de 2020 — MN

(Asunto C813/19 PPU) (1)

«Procedimiento prejudicial — Procedimiento prejudicial de urgencia — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Cooperación judicial en materia penal — Orden de detención europea — Decisión Marco 2002/584/JAI — Artículo 6, apartado 1 — Concepto de “autoridad judicial emisora” — Tutela judicial efectiva»

1.      Cooperación policial — Cooperación judicial en materia penal — Decisión Marco relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros — Concepto de «autoridad judicial emisora» en el sentido del artículo 6, apartado 1, de la Decisión Marco — Fiscalía competente para ejercer la acción penal contra una persona sospechosa de haber cometido un delito — Inclusión — Requisitos — Independencia en el ejercicio de sus funciones — Alcance

(Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI, art. 6, ap. 1)

(véanse los apartados 35 a 42 y el fallo)

2.      Cooperación policial — Cooperación judicial en materia penal — Decisión Marco relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros — Emisión de una orden de detención europea para el ejercicio de acciones penales — Competencia atribuida a una autoridad no jurisdiccional de un Estado miembro que participa en la administración de la justicia penal de ese Estado miembro — Respeto de las exigencias de una tutela judicial efectiva — Obligación de establecer un control jurisdiccional de las condiciones de emisión de la orden de detención europea — Alcance

(Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI)

(véanse los apartados 43 a 53 y el fallo)

Fallo

1)

El artículo 6, apartado 1, de la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «autoridad judicial emisora», con arreglo a dicha disposición, comprende a los fiscales franceses, situados bajo la dirección y el control de sus superiores jerárquicos y bajo la autoridad del ministro de Justicia en virtud de las normas estatutarias y organizativas a las que están sometidos, cuando su estatuto les confiere una garantía de independencia, en particular con respecto al poder ejecutivo, en el marco de la emisión de la orden de detención europea.

2)

La Decisión Marco 2002/584 debe interpretarse en el sentido de que las exigencias inherentes a la tutela judicial efectiva de la que debe gozar una persona respecto de la cual se haya emitido una orden de detención europea para el ejercicio de acciones penales se cumplen cuando, conforme a la legislación del Estado miembro emisor, los requisitos de la emisión de dicha orden y, en particular, su proporcionalidad son objeto de control judicial en ese Estado miembro.


1 DO C 19 de 20.1.2020.