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Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Bucureşti (Rumanía) el 3 de enero de 2019 — SC Mitliv Exim SRL / Agenţia Naţională de Administrare Fiscală, Direcţia Generală de Administrare a Marilor Contribuabili

(Asunto C-9/19)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunalul Bucureşti

Partes en el procedimiento principal

Demandante: SC Mitliv Exim SRL

Demandadas: Agenţia Naţională de Administrare Fiscală y Direcţia Generală de Administrare a Marilor Contribuabili

Cuestiones prejudiciales

¿Se oponen el artículo 2 y el artículo 273 de la Directiva 2006/1[1]2 del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, 1 el artículo 50 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el artículo 325 TFUE, en relación con circunstancias como las del litigio principal, a una normativa nacional como la del litigio principal, que permite la concurrencia de las siguientes actuaciones:

–    el pago del perjuicio causado por un delito, perjuicio determinado en la fase de instrucción penal mediante un documento distinto de un crédito fiscal;

–    el desarrollo, en paralelo con el proceso penal en el que se ha abierto juicio contra el contribuyente acusado del delito de evasión fiscal, de una inspección fiscal posterior en la que se le imponen obligaciones fiscales accesorias inclusive por el periodo y por el importe ya consignado a disposición de los órganos del Estado en la fase de instrucción penal, y la suspensión, hasta resolverse la parte penal, del procedimiento contencioso-administrativo incoado contra los actos administrativos en materia tributaria adoptados al término de la inspección;

–    la finalización del proceso penal en primera instancia con la condena, entre otros, del acusado, y el pago solidario de la totalidad del importe determinado en la fase de instrucción penal como debido por todos los acusados, aunque a cargo del contribuyente de que se trata solo se estableció una determinada parte del importe que ha sido efectivamente pagado por él, y en qué medida todas estas actuaciones, cuando concurren, presentan un carácter excesivo en relación con el mismo contribuyente?

En circunstancias como las del litigio principal, precisamente para garantizar el objetivo de recaudación de los importes debidos al Estado y de combatir el fraude ¿es compatible con los principios del Derecho de la Unión en general y con el principio ne bis in idem en particular el comportamiento de los órganos del Estado de no tomar en consideración a efectos fiscales un pago efectuado con anterioridad a que adquieran firmeza las sanciones administrativa y penal, cuando dicho pago cubre una parte del perjuicio fiscal establecido a su cargo?

A la luz de las respuestas a las anteriores cuestiones prejudiciales [1] y [2] ¿debe interpretarse el Derecho de la Unión Europea en el sentido de que se opone a una normativa nacional como la del litigio principal, que no asimila a una percepción de un impuesto contraria al Derecho de la Unión […] la situación en la que el contribuyente satisface en la fase de instrucción penal el perjuicio causado por el delito con el fin de reducir su pena a la mitad, sin que exista título de crédito fiscal emanado de los órganos competentes para emitirlo o a falta de sentencia firme pronunciada por el órgano jurisdiccional penal, pero los órganos fiscales imponen, con motivo de la inspección fiscal, obligaciones fiscales accesorias inclusive por el periodo y por el importe ya consignado a disposición de los órganos del Estado, careciendo de fundamento la percepción del impuesto desde el momento del pago hasta el momento en que se imponen las obligaciones fiscales mediante un título de crédito fiscal o mediante una sentencia penal firme?

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1 DO 2006, L 347, p. 1.