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Recurso de casación interpuesto el 17 de agosto de 2018 por HX contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 19 de junio de 2018 en el asunto T-408/16, HX / Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-540/18 P)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Partes

Recurrente: HX (representante: S. Koeb, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se declare la admisibilidad del presente recurso de casación y se estime fundado en su totalidad y que se declaren pertinentes y se estimen todos los motivos de casación que en él se exponen.

Que se declare que la sentencia del Tribunal General que se impugna puede ser anulada en su totalidad.

Que se anule la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea (Sala Quinta) de 19 de junio de 2018, T-408/16, HX/Consejo de la Unión Europea.

Que se anule la Decisión (PESC) 2016/850 por la que se modifica la Decisión 2013/255, el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/840 por el que se aplica el Reglamento (UE) n.º 36/2012 (DO 2016, L 141, p. 30), la Decisión (PESC) 2017/917 por la que se modifica la Decisión 2013/255 (DO 2017, L 139, p. 62), y el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/907 por el que se aplica el Reglamento (UE) n.º 36/2012 (DO 2017, L 139, p. 15), en la medida en que se refieren al recurrente.

Que se condene al Consejo de la Unión Europea a cargar con todas las costas del recurrente, todos los gastos, honorarios, etc. relativos a su representación por un abogado.

Motivos y principales alegaciones

1.    Error de Derecho. El Tribunal General incurrió en una infracción del Derecho de la Unión al considerar que el Consejo se había basado correctamente en la presunción de que el recurrente es un conocido hombre de negocios en Siria, a pesar de que no existe una base jurídica para esta presunción y dicha presunción es desproporcionada en relación con el objetivo legal perseguido.

2.    Error de Derecho. El Tribunal General incurrió en una infracción de la normas en materia de prueba, puesto que no existían pruebas que justificaran la mencionada presunción y que excluyeran la aplicación del artículo 27, apartado 3, y del artículo 28, apartado 3, de la Decisión 2013/255, en su versión modificada por la Decisión 2015/1836.

3.    Error de Derecho. El Tribunal General incurrió en una infracción de las normas procesales que vulnera los intereses del recurrente, dado que se han presentado nuevas pruebas, con arreglo al 85, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, y no han sido admitidas.

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