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Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas (Lituania) el 16 de abril de 2019 — XT / Valstybinė mokesčių inspekcija prie Lietuvos Respublikos finansų ministerijos

(Asunto C-312/19)

Lengua de procedimiento: lituano

Órgano jurisdiccional remitente

Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas

Partes en el procedimiento principal

Demandante: XT

Demandada: Valstybinė mokesčių inspekcija prie Lietuvos Respublikos finansų ministerijos

Cuestiones prejudiciales

¿Deben interpretarse los artículos 9, apartado 1, y 193 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido 1 , en el sentido de que, en circunstancias como las del presente asunto, no cabe considerar que una persona física como el demandante ha desarrollado con carácter «independiente» la actividad (económica) en cuestión y debe soportar por sí mismo el impuesto sobre el valor añadido correspondiente a las entregas controvertidas; en otras palabras: a los efectos de los artículos 9, apartado 1, y 193 de la Directiva 2006/112/CE, debe considerarse sujeto pasivo responsable de las obligaciones en cuestión a la actividad/empresa conjunta (los participantes en la actividad conjunta; en el presente asunto, el demandante y su socio, conjuntamente) ―que el Derecho nacional no considera sujeto pasivo y que no goza de personalidad jurídica― y no solo a una persona física como el demandante?

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿debe interpretarse el artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE en el sentido de que, en circunstancias como las del presente asunto, debe soportar el IVA cada uno de los participantes (en este caso, el demandante y su socio) en la actividad/empresa conjunta ―que el Derecho nacional no considera sujeto pasivo y que no goza de personalidad jurídica― por cada pago que reciban (o del que sean acreedores) en concepto de contraprestación por entregas de bienes inmuebles sujetas al impuesto? ¿Debe interpretarse el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE en el sentido de que, en circunstancias como las del presente asunto, el volumen de operaciones anual al que se refiere dicha disposición se calcula teniendo en cuenta los ingresos totales de la actividad conjunta (percibidos conjuntamente por los participantes en ella)?

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1 DO 2006, L 347, p. 1