Language of document : ECLI:EU:F:2013:202

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Primera)

de 12 de diciembre de 2013

Asunto F‑22/12

Mark Hall

contra

Comisión Europea

y

Escuela Europea de Policía (CEPOL)

«Función pública — Retribución — Asignaciones familiares — Asignación por hijo a cargo — Asignación por escolaridad — Hijos de la esposa del demandante que no viven en el domicilio de la pareja — Requisitos para su concesión»

Objeto:      Recurso interpuesto en virtud del artículo 270 TFUE, aplicable al Tratado CEEA en virtud de su artículo 106 bis, mediante el cual el Sr. Hall solicita la anulación de la decisión presunta de 25 de marzo de 2011 y de la decisión expresa de 11 de julio de 2011 de la Comisión Europea por las que se deniega su solicitud de percibir la asignación por hijo a cargo y la asignación por escolaridad respecto a los tres hijos de su esposa durante el período en que éstos residían aún en Filipinas, y el resarcimiento del perjuicio material y del daño moral resultantes del impago de dichas asignaciones.

Resultado:      Se declara la inadmisibilidad del recurso en la medida en que va dirigido contra la Escuela Europea de Policía. Se anulan la decisión presunta de 25 de marzo de 2011 y la decisión expresa de 11 de julio de 2011 de la Comisión Europea por la que se deniega la asignación por hijo a cargo y la asignación por escolaridad respecto a los tres hijos de la esposa del Sr. Hall, por el período en el que residían aún en Filipinas. Se desestima el recurso dirigido contra la Comisión Europea en todo lo demás. La Comisión Europea cargará con sus propias costas y se la condena a cargar con las causadas por el Sr. Hall. Se condena al Sr. Hall a cargar con las costas causadas por la Escuela Europea de Policía.

Sumario

Funcionarios — Retribución — Asignaciones familiares — Asignación por hijo a cargo — Requisitos para su concesión — Manutención — Competencia reglada de la administración

(Estatuto de los Funcionarios, anexo VII, art. 2)

Los apartados 3 y 5 del artículo 2 del anexo VII del Estatuto se refieren al caso en que el hijo del funcionario genera necesariamente el derecho a la asignación por hijo a cargo, dado que dichas disposiciones suponen que el hijo de que se trata está efectivamente a cargo del funcionario por el mero hecho de ser menor, estudiante, incapaz o enfermo. De ello no se deduce, sin embargo, que la institución esté relevada de la obligación de verificar que se cumple el requisito de manutención del hijo por el funcionario, establecido en el artículo 2, apartado 2, del anexo VII del Estatuto. Sólo si se cumple dicho requisito puede considerarse que la competencia de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos es reglada, en los tres casos previstos en el artículo 2, apartado 3, letras a) y b), y apartado 5 del mismo anexo. En efecto, no puede considerarse que un menor se halla a cargo del funcionario de que se trate, ni puede aquél causar derecho a la asignación por hijo a cargo en el supuesto de que otra persona, pública o privada, dispense íntegramente su manutención.

(véanse los apartados 39 a 41)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 28 de noviembre de 1991, Schwedler/Parlamento, C‑132/90 P, apartados 19 a 24; 7 de mayo de 1992, Consejo/Brems, C‑70/91 P, apartado 5

Tribunal de Primera Instancia: 11 de julio de 2000, Skrzypek/Comisión, T‑134/99, apartado 66