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Recurso de casación interpuesto el 14 de febrero de 2019 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta ampliada) dictada el 4 de diciembre de 2018 en el asunto T-518/16, Carreras Sequeros y otros / Comisión

(Asunto C-119/19 P)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Comisión Europea (representantes: T.S. Bohr, G. Gattinara y L. Vernier, agentes)

Otras partes en el procedimiento: Francisco Carreras Sequeros, Mariola de las Heras Ojeda, Olivier Maes, Gabrio Marinozzi, Giacomo Miserocchi, Marc Thieme Groen, Parlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia de 4 de diciembre de 2018, Carreras Sequeros y otros/Comisión, T-518/16.

Que se devuelva el asunto al Tribunal General para que este se pronuncie sobre los motivos segundo, tercero y cuarto del recurso en primera instancia.

Que se reserve la decisión sobre las costas.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión invoca dos motivos.

1.    Mediante el primer motivo, la Comisión alega un error de Derecho en la interpretación del artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»).

La primera parte tiene por objeto un error de Derecho en la interpretación del contenido del artículo 31, apartado 2, de la Carta. El contenido del derecho a un período de vacaciones anuales retribuidas que dicho artículo 31, apartado 2, garantiza se precisa en el artículo 7 de la Directiva 2003/88. 1 En consecuencia, el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al tomar en consideración otras disposiciones de la Directiva 2003/88, como los artículos 14 y 23, y al considerarlas aplicables al legislador estatutario.

Mediante la segunda parte, la Comisión alega un error de Derecho en la interpretación del artículo 31, apartado 2, de la Carta en la medida en que el Tribunal General considera que la reducción operada por el artículo 6 del anexo X del Estatuto de los Funcionarios no es compatible con un supuesto principio tendente a favorecer la mejora de las condiciones de vida y de trabajo de los interesados. Tal principio no tiene ningún fundamento jurídico.

La tercera parte tiene por objeto, con carácter subsidiario, un error de Derecho en la interpretación de las demás disposiciones estatutarias que constituyen el contexto del artículo 6 del anexo X del Estatuto de los Funcionarios. El Tribunal General excluye indebidamente de su examen otras disposiciones estatutarias por el mero hecho de que ya existían antes de la modificación introducida en el artículo 6 del anexo X del Estatuto de los Funcionarios. El legislador goza de una amplia facultad discrecional en la elección de las medidas que han de modificarse o mantenerse.

2.    Mediante el segundo motivo, la Comisión invoca un error de Derecho en la interpretación del artículo 52, apartado 1, de la Carta. El Tribunal General ignora la jurisprudencia según la cual el legislador dispone de una amplia facultad de apreciación a la hora de modificar el Estatuto de los Funcionarios y que únicamente puede declararse la violación del principio de proporcionalidad cuando el legislador ha sobrepasado, de forma manifiesta, los límites de esa facultad de apreciación.

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1 Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (DO 2003, L 299, p. 9).