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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 19 de diciembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof – Alemania) – Walter Endress / Allianz Lebenversicherungs AG

(Asunto C-209/12) 1

(Procedimiento prejudicial – Directivas 90/619/CEE y 92/96/CEE – Seguro directo de vida – Derecho de renuncia – Falta de información sobre las condiciones de ejercicio de ese derecho – Extinción del derecho de renuncia un año después del pago de la primera prima – Conformidad con las Directivas 90/619 y 92/96)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Walter Endress

Demandada: Allianz Lebenversicherungs AG

Objeto

Petición de decisión prejudicial – Bundesgerichtshof – Interpretación del artículo 15, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 90/619/CEE del Consejo, de 8 de noviembre de 1990, Segunda Directiva sobre la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al seguro directo de vida, por la que se establecen las disposiciones destinadas a facilitar el ejercicio efectivo de la libre prestación de servicios y por la que se modifica la Directiva 79/267/CEE (DO L 330, p. 50), en relación con el artículo 31, apartado 1, de la Directiva 92/96/CEE del Consejo, de 10 de noviembre de 1992, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al seguro directo de vida, y por la que se modifican las Directivas 79/267/CEE y 90/619/CEE (DO L 360, p. 1) – Seguro de renta – Derecho de renuncia del tomador del seguro – Plazo – Obligación de informar al tomador del seguro – Legislación nacional que prevé que el tomador del seguro pierde el derecho de renuncia un año después del pago de la primera prima aunque no haya sido informado correctamente de los requisitos para el ejercicio de este derecho.

Fallo

El artículo 15, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 90/619/CEE del Consejo, de 8 de noviembre de 1990, segunda Directiva sobre la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al seguro directo de vida, por la que se establecen las disposiciones destinadas a facilitar el ejercicio efectivo de la libre prestación de servicios y por la que se modifica la Directiva 79/267/CEE, según su modificación por la Directiva 92/96/CEE, de 10 de noviembre de 1992, puesto en relación con el artículo 31, apartado 1, de esa última Directiva, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una disposición nacional como la discutida en el litigio principal, que sólo reconoce al tomador del seguro un derecho de renuncia durante un año, a lo sumo, a partir del pago de la primera prima de seguro, cuando ese tomador no ha sido informado de su derecho de renuncia.

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1 DO C 200, de 7.7.2012.