Language of document : ECLI:EU:F:2014:188

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Juez único)

de 10 de julio de 2014

Asuntos acumulados F‑95/11 y F‑36/12

CG

contra

Banco Europeo de Inversiones (BEI)

«Función pública — Personal del BEI — Reorganización de una dirección — Creación de una nueva división — Transferencia de atribuciones de un jefe de división — Recurso de anulación — Admisibilidad — Acto lesivo — Equivalencia de los puestos de trabajo — Sanción encubierta — Desviación de poder — Recurso de indemnización — Litispendencia»

Objeto:      Recursos interpuestos en virtud del artículo 270 TFUE con los que CG solicita, en sustancia, al Tribunal que anule la decisión del Banco Europeo de Inversiones (BEI o, en lo sucesivo, «Banco») que modificó las condiciones de ejercicio y la naturaleza de sus funciones, que declare que el Banco cometió actos ilícitos que generan su responsabilidad respecto a la demandante y condene al Banco a reparar los daños material y moral supuestamente sufridos.

Resultado:      Se desestiman los recursos en los asuntos acumulados F‑95/11 y F‑36/12. Cada parte cargará con sus propias costas en los asuntos acumulados F‑95/11 y F‑36/12.

Sumario

1.      Recursos de funcionarios — Agentes del Banco Europeo de Inversiones — Plazos — Exigencia de un plazo razonable — Inicio del cómputo del plazo

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 90 y 91; Reglamento de personal del Banco Europeo de Inversiones, art. 41)

2.      Funcionarios — Agentes del Banco Europeo de Inversiones — Organización de los servicios — Destino del personal — Facultad de apreciación de la administración — Límites — Interés del servicio — Respeto de la equivalencia de puestos de trabajo — Modificación de las funciones no constitutiva de una sanción disciplinaria

(Estatuto de los Funcionarios, art. 7, ap. 1, y anexo IX)

3.      Funcionarios — Agentes del Banco Europeo de Inversiones — Derechos y obligaciones — Obligación del Banco de notificar una decisión individual — Alcance

(Reglamento de personal del Banco Europeo de Inversiones, art. 42)

1.      Hay una laguna importante en el régimen contencioso del Banco Europeo de Inversiones, ya que no prevé un plazo de recurso. Por tanto, los litigios entre el Banco y sus agentes deben plantearse ante el juez de la Unión en un plazo razonable y se debe colmar la laguna mencionada basándose en las condiciones sobre el plazo de recurso definidas por los artículos 90 y 91 del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea.

Acerca de la fecha inicial del plazo de recurso, cuando un agente del Banco solicita la tramitación del procedimiento de conciliación previsto en el artículo 41 del Reglamento de personal del Banco, que es facultativo, el plazo para interponer el recurso ante el juez de la Unión Europea comienza a correr desde el momento en que haya terminado el procedimiento de conciliación, a condición no obstante de que el agente haya formulado una solicitud de conciliación en un plazo razonable tras haber recibido la comunicación del acto lesivo y la duración del procedimiento de conciliación haya sido razonable.

(véanse los apartados 79 y 80)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: 6 de marzo de 2001, Dunnett y otros/BEI, T‑192/99, apartados 51 a 54 y 56

Tribunal General: 27 de abril de 2012, De Nicola/BEI, T‑37/10 P, apartado 75

2.      Las instituciones disponen de una amplia facultad de apreciación en la organización de sus servicios en función de las misiones que se les han atribuido, y en el destino con vista a ellas del personal que está a su disposición, a condición sin embargo de que ese destino se determine en interés del servicio y de que respete la equivalencia de los puestos de trabajo. Esa jurisprudencia se aplica también al Banco Europeo de Inversiones.

En caso de modificación de las tareas atribuidas a un funcionario, la regla de correspondencia entre el grado y el puesto de trabajo no implica una comparación entre las tareas actuales y anteriores del interesado, sino entre sus tareas actuales y su grado en la jerarquía. Por tanto, nada se opone a que una decisión dé lugar a la atribución de nuevas tareas que, aunque difieran de las ejercidas antes, y el interesado considere que reducen sus atribuciones, se ajusten sin embargo al puesto de trabajo correspondiente a su grado. Así pues, una disminución efectiva de las atribuciones de un funcionario sólo infringe la regla de correspondencia entre el grado y el puesto de trabajo si esas tareas están en conjunto claramente por debajo de las correspondientes a su grado y puesto de trabajo, atendiendo a su naturaleza, su importancia y su amplitud.

Por tanto, si no se ha acreditado que una decisión modificativa de las funciones atribuidas a un funcionario sea contraria a la equivalencia de los puestos de trabajo, no cabe alegar una sanción disciplinaria encubierta o una desviación de poder.

(véanse los apartados 90, 92 y 105)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: 16 de diciembre de 2004, De Nicola/BEI, T‑120/01 y T‑300/01, apartado 84; 7 de febrero de 2007, Clotuche/Comisión, T‑339/03, apartados 47 y 91

Tribunal de la Función Pública: 8 de mayo de 2008, Kerstens/Comisión, F‑119/06, apartados 82 y 103, y la jurisprudencia citada

3.      El artículo 42 del Reglamento de personal del Banco Europeo de Inversiones se limita a enunciar una regla formal, a saber, el deber del Banco de notificar las decisiones individuales al miembro del personal afectado. No obstante, es preciso además que exista una decisión individual.

En ese sentido, cuando antes de la adopción de una decisión del Banco modificativa de la naturaleza de las tareas de un agente y de sus condiciones de ejercicio ese agente ha sido informado oralmente por sus superiores jerárquicos de las modificaciones organizativas que se adoptarán dentro de la dirección general, que no implican un nuevo destino del agente ni la modificación de las relaciones jerárquicas existentes entre el director general de esa dirección y el agente, el Banco no está obligado a adoptar una decisión individual respecto al agente ni a notificarla en virtud del citado artículo 42.

(véanse los apartados 142 y 145)