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Recurso de casación interpuesto el 2 de abril de 2019 por Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación (ERCEA) contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 17 de enero de 2019 en el asunto T-348/16 OP, Aristoteleio Panepistimio Thessalonikis / ERCEA

(Asunto C-280/19 P)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Recurrente: Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación (ERCEA) (representantes: Francesca Sgritta, Miguel Pesquera Alonso, agentes, y Evangelos Kourakis, dikigoros)

Otra parte en el procedimiento: Aristoteleio Panepistimio Thessalonikis (APT)

Pretensiones de la parte recurrente

Que se declare fundado el presente recurso de casación y, en consecuencia, se anule la sentencia recurrida en la medida en que declara: 1) que el importe de 184 157 euros en concepto de gastos de personal se considera gastos subvencionables; 2) que se consideran elegibles los costes indirectos derivados de los mencionados gastos de personal por un importe de 36 831,40 euros.

Que se vuelva a examinar el fondo del asunto T-348/16 OP 1 y se desestime el recurso de la APT, interpuesto en el asunto T-348/16, en relación con los mencionados importes de 184 157 euros y 36 831,40 euros.

Que se condene a la APT al pago de sus propias costas y de las de la ERCEA, tanto en el presente procedimiento como en el procedimiento ante el Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, en lo que atañe a la solicitud de anulación de la sentencia recurrida, la ERCEA formula cuatro motivos fundamentales:

Primer motivo de casación, en virtud del cual se alega que el Tribunal General incurrió en los errores siguientes:

Incumplió las normas de interés público del Derecho de la Unión y más concretamente las normas relativas al Séptimo Programa Marco de Investigación, la normativa que regula dicho programa [por ejemplo, el Reglamento (CE) n.º 1906/2006] y el Reglamento Financiero (en lo sucesivo, «Reglamentos»).

Incumplió las reglas interpretativas, al adoptar una interpretación del acuerdo de subvención n.º 211166 (en lo sucesivo, «AS») manifiestamente errónea e inadmisible, que además es incompatible con los antedichos Reglamentos y por esta razón contraria a la ley.

Con carácter subsidiario, falseó el sentido evidente de las cláusulas pertinentes del AS y, por consiguiente, desnaturalizó las pruebas presentadas.

No motivó 1) por qué no se realizó un seguimiento en el caso del teletrabajo, ni 2) por qué, por definición, todas las clases de teletrabajo cumplen los requisitos del seguimiento, esto es, sin que sean necesarias medidas adicionales (admitiendo que también se debía realizar un seguimiento del teletrabajo).

Segundo motivo de casación, en virtud del cual se alega que el Tribunal General —aunque determinó correctamente los requisitos legales para la elegibilidad de la propuesta— estimó que la propuesta concreta era legítima, siendo así que solo una de las exigencias (esto es, el requisito de las horas efectivas de trabajo) se había cumplido porque (a su juicio) la ERCEA no la rebatió. Por lo tanto, el Tribunal:

Infringió los Reglamentos.

Infringió además las normas jurídicas relativas a los acuerdos.

Si se admite que el Tribunal General no omitió examinar el resto de requisitos (y que ello se hizo de modo consciente), el Tribunal General, de nuevo, infringió la exigencia de motivar adecuadamente las sentencias.

En cualquier caso ―y si se considera que el Tribunal General no omitió examinar el resto de requisitos y de hecho lo hizo implícitamente— infringió las normas sobre la carga de la prueba.

Tercer motivo de casación, en virtud del cual se alega que el Tribunal General declaró que el contrato de arrendamiento de servicios entre la APT y los investigadores admitía el teletrabajo, incurriendo en los errores siguientes:

Incumplió las normas de interpretación de los acuerdos, al adoptar una interpretación de los contratos de arrendamiento de servicios manifiestamente errónea e inadmisible.

Desnaturalizó las pruebas presentadas.

Dictó una sentencia que contenía una motivación insuficiente y contradictoria en relación con aspectos importantes del asunto.

Cuarto motivo de casación, en virtud del cual se alega que el Tribunal General cometió los siguientes errores:

No examinó la práctica consuetudinaria de la APT relativa al teletrabajo y utilizó el objeto del examen (es decir, el contrato de arrendamiento de servicios de que se trata) como fuente de la evaluación de base. Por consiguiente, no ofreció una motivación suficiente, de modo que está manifiestamente infundada.

Con carácter subsidiario, incumplió las normas relativas a la prueba y a la motivación legal de las sentencias, en la medida en que no examinó en modo alguno cuál era la práctica consuetudinaria de la APT en relación con el teletrabajo de sus empleados y no facilitó ningún detalle al respecto.

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1 ECLI:EU:T:2019:14.