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Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzgericht (Austria) el 16 de abril de 2020 — AZ / Finanzamt Hollabrunn Korneuburg Tulln

(Asunto C-163/20)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesfinanzgericht

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: AZ

Recurrida: Finanzamt Hollabrunn Korneuburg Tulln

Cuestión prejudicial

¿Deben interpretarse los artículos 18 y 45, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el artículo 7, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) n.º 492/2011, 1 los artículos 4, 5, letra b), 7 y 67 del Reglamento (CE) n.º 883/2004, 2 así como el artículo 60, apartado 1, segunda frase, del Reglamento (CE) n.º 987/2009, 3 en el sentido de que se oponen a la aplicación de una normativa nacional que dispone que las prestaciones familiares por un hijo que no reside de forma efectiva y permanente en el Estado miembro que paga esas prestaciones familiares, pero que sí reside efectivamente en otro Estado miembro de la Unión Europea, en otra Parte contratante del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o en Suiza, deban ajustarse en función de los niveles de precios comparativos para ese otro Estado, en relación con el Estado miembro que paga las prestaciones familiares, publicados por la Oficina Estadística de la Unión Europea?

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1 Reglamento (UE) n.º 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión (DO 2011, L 141, p. 1).

2 Reglamento (CE) n.º 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (DO 2004, L 166, p. 1),

3 Reglamento (CE) n.º 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) n.º 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (DO 2009, L 284, p. 1).