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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 13 de febrero de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Svea hovrätt – Suecia) – Nils Svensson, Sten Sjögren, Madelaine Sahlman, Pia Gadd / Retriever Sverige AB

(Asunto C-466/12) 1

(Procedimiento prejudicial – Aproximación de las legislaciones – Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor – Directiva 2001/29/CE – Sociedad de la información – Armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines – Artículo 3, apartado 1 – Comunicación al público – Concepto – Enlaces de Internet («enlaces sobre los que se puede pulsar») que dan acceso a obras protegidas)

Lengua de procedimiento: sueco

Órgano jurisdiccional remitente

Svea hovrätt

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Nils Svensson, Sten Sjögren, Madelaine Sahlman, Pia Gadd

Demandada: Retriever Sverige AB

Objeto

Petición de decisión prejudicial – Svea hovrätt – Interpretación del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (DO L 167, p. 10) – Sitio de Internet de búsqueda y control que ofrece a sus abonados un servicio de acceso a obras protegidas a cambio de una contraprestación – Inclusión por una persona distinta del titular de la obra o de sus derechohabientes en su página web de un enlace que da acceso a la obra.

Fallo

1)    El artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, debe interpretarse en el sentido de que no constituye un acto de comunicación al público, a efectos de dicha disposición, la presentación en una página de Internet de enlaces sobre los que se puede pulsar y que conducen a obras que pueden consultarse libremente en otra página de Internet.

2)    El artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29 debe interpretarse en el sentido de que se opone a que un Estado miembro pueda proteger más ampliamente a los titulares de derechos de autor estableciendo que el concepto de comunicación al público incluya más actos que los previstos en dicha disposición.

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1 DO C 379, de 8.12.2012.