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Petición de decisión prejudicial planteada por el Augstākā tiesa (Senāts) (Letonia) el 7 de octubre de 2019 — Euromin Holdings (Cyprus) Limited / Finanšu un kapitāla tirgus komisija

(Asunto C-735/19)

Lengua de procedimiento: letón

Órgano jurisdiccional remitente

Augstākā tiesa (Senāts)

Partes en el procedimiento principal

Demandante en primera instancia y recurrente en casación: Euromin Holdings (Cyprus) Limited

Demandada en primera instancia y recurrente en casación: Finanšu un kapitāla tirgus komisija

Cuestiones prejudiciales

¿Es contraria a la aplicación correcta del artículo 5 de la Directiva 2004/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a las ofertas públicas de adquisición, 1 una normativa nacional que establece que el precio de la acción para una oferta obligatoria de recompra se calcula dividiendo los activos netos de la sociedad afectada (incluidas las participaciones no dominantes ―minoritarias―) entre el número de acciones emitidas?

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, es decir, en el sentido de que los activos netos de la sociedad afectada no han de incluir las participaciones no dominantes o minoritarias, ¿puede considerarse claramente determinado, en el sentido del artículo 5, apartado 4, párrafo segundo, de la Directiva 2004/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a las ofertas públicas de adquisición, un método de fijación del precio de la acción para cuya comprensión es necesario aplicar uno de los métodos de desarrollo jurisprudencial del Derecho ―la reducción teleológica―?

¿Es conforme con el artículo 5, apartado 4, de la Directiva 2004/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a las ofertas públicas de adquisición, es decir, con la fijación de un precio equitativo, una normativa que prevé que se deba elegir el precio más elevado entre estas tres posibles variantes:

3.1.    el precio al que el oferente o personas que actúen de concierto con él adquirieron las acciones de la sociedad afectada en los 12 meses anteriores. En caso de adquisición de acciones a precios diferentes, el precio de recompra estará constituido por el más elevado de los precios de adquisición de las acciones durante los 12 meses anteriores al nacimiento de la obligación legal de presentar una oferta de recompra;

3.2.    el precio medio ponderado de la acción en el mercado regulado o en el sistema de negociación multilateral con el mayor volumen de transacción de las acciones de que se trate durante los últimos 12 meses. El precio medio ponderado de la acción se calculará sobre la base de los 12 meses anteriores al nacimiento de la obligación legal de presentar una oferta de recompra;

3.3.    el valor de la acción calculado dividiendo los activos netos de la sociedad afectada entre el número de acciones emitido. Los activos netos se calcularán deduciendo del importe total de los elementos del activo de la sociedad afectada la parte de las acciones propias y los pasivos. Si la sociedad afectada dispone de acciones con distintos valores nominales, para calcular el valor de la acción, los activos netos se dividirán en proporción al porcentaje que represente cada valor nominal de la acción en el capital social?

Si el método de cálculo establecido por el Derecho nacional haciendo uso del margen de apreciación que concede [a los Estados miembros] el artículo 5, apartado 4, párrafo segundo, de la Directiva 2004/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativo a las ofertas públicas de adquisición, da como resultado un precio más elevado que el del artículo 5, apartado 4, párrafo primero, ¿es conforme con el objetivo de la Directiva elegir siempre el precio más elevado?

Si se genera un perjuicio a un particular como consecuencia de la aplicación incorrecta del Derecho de la Unión Europea, ¿puede el Derecho nacional prever una limitación de la reparación de dicho perjuicio si esta limitación se aplica igualmente tanto a los perjuicios sufridos por la aplicación incorrecta del Derecho nacional como a los sufridos por la aplicación incorrecta del Derecho de la Unión?

¿Confieren las disposiciones aplicables al presente asunto de la Directiva 2004/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a las ofertas públicas de adquisición, derechos a los particulares, esto es, se cumple el correspondiente requisito para generar la responsabilidad del Estado?

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1 DO 2004, L 142, p. 12.