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Recurso interpuesto el 5 de junio de 2007 - Marcuccio/Comisión

(Asunto F-84/06)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Luigi Marcuccio (Tricase, Italia) (representante: G. Cipressa, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión por la que se rechaza la solicitud de 20 de junio de 2005, enviada por el demandante a la Oficina Liquidadora del Régimen común del seguro de enfermedad de las Comunidades Europeas.

Que se anule, en la medida en que sea preciso, la denegación de reembolso de 18 de julio de 2005.

Que se anule, en la medida en que sea preciso, la decisión implícita de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos por la que se rechazó la reclamación formulada por el demandante el 23 de diciembre de 2005.

Que se condene a la demandada a abonar al demandante, en concepto de reembolso del 100 % de los gastos médicos en que incurrió, reembolso que había solicitado al Régimen común el 20 de junio de 2005, o bien en concepto de indemnización por el daño derivado del comportamiento ilegal de la demandada frente al demandante, la diferencia entre la cantidad que ya le fue abonada en concepto de reembolso de los gastos médicos y el 100 % de los gastos médicos -es decir, 89,56 euros- o bien la cantidad mayor o menor que el Tribunal de la Función Pública estime justa en uno cualquiera de los dos conceptos o de ambos.

Que se condene a la demandada a abonar al demandante los intereses de demora, a razón de un 10 % capitalizado anualmente desde el 21 de junio de 2005 y hasta el abono efectivo, o bien con la capitalización y el dies a quo que el Tribunal de la Función Pública considere justos, calculados sobre la cantidad de 89, 56 euros, o bien sobre la cantidad mayor o menor que el Tribunal de la Función Pública considere justa en concepto de reembolso del 100 % de los gastos médicos.

Que se condene en costas a la demandante.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, el demandante aduce los tres motivos siguientes:

1) Falta absoluta de motivación, además de falta absoluta de investigación, puesto que no se entiende por qué la Comunidad no reconoció al demandante el reembolso de los gastos médicos al 100 %, aun sólo parcialmente. Asimismo, resulta evidente que la administración no instruyó como debiera el expediente relativo a la solicitud del demandante de 20 de junio de 2005, para lo cual era necesario tener en cuenta todos los elementos que éste había proporcionado.

2) Infracción de ley, dado que el estado patológico del demandante era de tal naturaleza que podía dar lugar al derecho de reembolso del 100 % de los gastos médicos a efectos del artículo 72 del Estatuto de los funcionarios y con arreglo a éste.

Incumplimiento de los deberes de solicitud y de buena administración, puesto que del conjunto de los acontecimientos resulta que la demandada no tuvo debidamente en cuenta los intereses del demandante y ejecutó una serie de actos y hechos conexos que, debido a su grave ilegalidad y al considerable lapso temporal en el que se produjeron, constituyen un incumplimiento de los mencionados deberes, el segundo de los cuales también está previsto en el artículo 41 de la Carta de los Derechos fundamentales de la Unión Europea.

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