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Recurso de casación interpuesto el 9 de septiembre de 2019 por Changmao Biochemical Engineering Co. Ltd contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 28 de junio de 2019 en el asunto T-741/16, Changmao Biochemical Engineering / Comisión

(Asunto C-666/19 P)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Changmao Biochemical Engineering Co. Ltd (representante: K. Adamantopoulos y P. Billiet, avocats)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, Hyet Sweet

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule en su totalidad la sentencia del Tribunal General de 28 de junio de 2019 dictada en el asunto T-741/16.

Estime las pretensiones formuladas por la recurrente en el procedimiento ante el Tribunal General y anule el Reglamento impugnado 1 en la medida en que sea aplicable a la recurrente, de conformidad con el artículo 61 del Estatuto del Tribunal de Justicia.

Condene a la recurrida y a la coadyuvante ante el Tribunal General a cargar con las costas de la recurrente en este recurso y con las del procedimiento ante el Tribunal General en el asunto T-741/16.

Con carácter subsidiario, la recurrente solicita respetuosamente al Tribunal de Justicia que:

Devuelva el asunto al Tribunal General de la Unión Europea para que resuelva la segunda parte del primer motivo de la demanda.

Con carácter subsidiario de segundo grado, devuelva el asunto al Tribunal General de la Unión Europea para que este resuelva cualesquiera otros de los motivos de la demanda, tal como exija el estado del procedimiento.

Reserve la decisión sobre las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

Primer motivo, basado en que las conclusiones del Tribunal General en los apartados 54, 64 a 67, 69 y 70, 78 a 80, 87, 93, 97 y 98 de la sentencia objeto de recurso incurren en manifiestos errores de Derecho y desvirtúan los hechos al declarar que las cuentas anuales de la recurrente no fueron presentadas de conformidad con las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) y al hacerlo incumplieron el artículo 2, apartado 7, letra c), segundo guion, del Reglamento de Base. 2 Como consecuencia de ello, el Tribunal General cometió un error de Derecho al negarse a examinar la alegación de la recurrente basada en el artículo 2, apartado 7, letra c), tercer guion del Reglamento de Base.

Segundo motivo, basado en que las conclusiones del Tribunal General en los apartados 113, 115 a 118, 125 y 126 y 128 a 130 de la sentencia recurrida incurren en manifiestos errores de Derecho y desvirtúan los hechos al establecer que la Comisión no infringió los artículos 2, apartado 7, letra a), 6, apartado 8, y 9, apartado 4, del Reglamento de Base y su deber de diligencia y buena administración al no exigir y examinar un listado exhaustivo de las exportaciones del productor del país análogo.

Tercer motivo, basado en que las conclusiones del Tribunal General recogidas en los apartados 141 a 144, 152 y 153 y 155 a 162 de la sentencia recurrida incurren en manifiestos errores de Derecho y desvirtúan los hechos al declarar que la Comisión no infringió los artículos 2, apartado 10, y 9, apartado 4, del Reglamento de Base, el artículo 2.4 del Acuerdo Antidumping y su deber de diligencia y buena administración al negarse a corregir el valor normal y el precio de exportación de la recurrente a efectos del cálculo del margen de dumping.

Cuarto motivo, basado en que las conclusiones del Tribunal General en los apartados 148 y 150 de la sentencia recurrida incurren en manifiestos errores de Derecho y desvirtúan los hechos al declarar que la Comisión no infringió los artículos 3, apartados 2 y 3, y 9, apartado 4, del Reglamento de Base, el principio de buena administración y su deber de diligencia al no revisar el nivel de precios no perjudiciales del productor de la Unión sobre la base de las diferencias relativas a servicios adicionales, empaquetado y los cánones por patentes y saber hacer («know-how») pagaderos por la industria de la Unión.

Quinto motivo, basado en que las conclusiones del Tribunal General en los apartados 189 a 191, 194, 200 y 201, y 203 a 206 de la sentencia recurrida incurren en manifiestos errores de Derecho y desvirtúan los hechos al declarar que la Comisión no infringió los artículos 2, apartados 7, letra a), y 10, 3, apartados 2, 3 y 5, 6, apartado 8, y 9, apartado 4, del Reglamento de Base, el principio de buena administración y su deber de diligencia por no garantizar que los costes de materias primas de la industria de la Unión procedentes de proveedores vinculados correspondían a condiciones de mercado sin solicitar que el proveedor vinculado completase un cuestionario.

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1 Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1247 de la Comisión, de 28 de julio de 2016, por el que se impone un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de aspartamo originario de la República Popular China (DO 2016, L 204, p. 92).

2 Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (DO 2016, L 176, p. 21).