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Petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny (Polonia) el 28 de enero de 2020 — UAB «P» / Dyrektor Izby Skarbowej w Białymstoku

(Asunto C-48/20)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Naczelny Sąd Administracyjny

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: UAB «P»

Recurrida: Dyrektor Izby Skarbowej w Białymstoku

Cuestión prejudicial

¿Deben interpretarse el artículo 203 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, 1 y el principio de proporcionalidad, en el sentido de que se oponen, en una situación como la controvertida en el litigio principal, a la aplicación de una disposición nacional, como el artículo 108, apartado 1, de la ustawa o podatku od towarów i usług (Ley del impuesto sobre bienes y servicios) de 11 de marzo de 2004, 2 a las facturas con el IVA indebidamente mencionado emitidas por el sujeto pasivo que actúa de buena fe, cuando:

–    el comportamiento del sujeto pasivo no haya constituido un fraude fiscal, sino que haya resultado de una interpretación errónea de la normativa por las partes involucradas en la operación, y de una práctica habitual en el momento de realizar este tipo de operaciones, en las cuales se acepta, erróneamente, que el emisor de la factura realiza la entrega de bienes, mientras que, en realidad, está proporcionando un servicio de intermediación financiera, el cual está exento de IVA, y

–    el destinatario de la factura en la que se menciona indebidamente el IVA habría tenido derecho a solicitar su devolución si el sujeto pasivo que, efectivamente, realiza la entrega de bienes, hubiese facturado correctamente la operación?

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1 DO 2006, L 347, p. 1.

2 Dz. U. 2011, n.º 177, posición 1054, en su versión modificada.