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Recurso interpuesto el 18 de abril de 2011 - ZZ/Comisión

(Asunto F-49/11)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: ZZ (representante: B. Rohde-Liebenau, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión de la Comisión Europea de denegar la solicitud del demandante de que se retiraran determinados documentos de su expediente médico y solicitud de indemnización.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de 17 de enero de 2011 de la AFPN (nº R/588jlO).

Que se ordene a la Comisión que abone al demandante un importe de 363,23 euros en concepto de reembolso de gastos médicos.

Que se ordene a la Comisión que proporcione acceso al expediente personal completo, incluido todos los expedientes médicos, al médico que designe el demandante, o

que se lo remita al representante legal del demandante, o

que le permita el acceso a una copia del expediente completo, o

que le permita el acceso electrónico al expediente completo.

Que se ordene a la Comisión que declare que no existen expedientes personales o médicos del demandante, adicionales o paralelos, o

que se ordene a la Comisión que destruya tales expedientes adicionales y todas las copias de éstos, o

que se ordene a la Comisión que incluya la totalidad de su contenido en su expediente personal reglamentario (o en el expediente médico).

Que se ordene a la Comisión que abone al demandante una indemnización por los daños sufridos por la violación de sus derechos fundamentales que supuso un baldón para su honor y su reputación, por el importe que el Tribunal de la Función Pública considere adecuado ex aequo et bono y con arreglo a su jurisprudencia, pero que en todo caso no sea inferior a un año del salario neto del demandante durante el periodo en el cual prestó servicios regularmente para la demandada e inmediatamente anterior al incidente de 2000.

Que se ordene a la Comisión que abone al demandante una suma a tanto alzado de 717.863,04 euros, equivalente al óctuplo de su salario de base anual, calculado sobre la base del salario recibido durante los doce meses anteriores al accidente, en virtud del artículo 73, apartado 2, letra b), del Estatuto de los Funcionario, o

que se le abone la fracción de tal suma que el Tribunal considere adecuada ex aequo et bono.

Que se condene en costas a la Comisión.

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