Language of document : ECLI:EU:C:2019:1109


 


 



Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 19 de diciembre de 2019 — Direcţia Generală Regională a Finanţelor Publice Bucureşti

(Asunto C679/19) (1)

«Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Control de la entrada o la salida de dinero en efectivo de la Unión Europea — Reglamento (CE) n.º 1889/2005 — Ámbito de aplicación — Artículos 63 y 65 TFUE — Libre circulación de capitales — Transporte de importantes cantidades de dinero en efectivo al entrar o al salir del territorio de un Estado miembro — Obligación de declaración — Sanciones — Multa y decomiso en favor del Estado de la cantidad no declarada superior a 10 000 euros — Proporcionalidad»

1.      Libre circulación de capitales y libertad de pagos — Controles de la entrada o la salida de dinero en efectivo de la Unión Europea — Reglamento (CE) n.º 1889/2005 — Obligación de declaración — Alcance — Posibilidad de que los Estados miembros realicen controles nacionales de los movimientos de dinero efectivo dentro de la Unión — Procedencia

[Art. 65 TFUE; Reglamento (CE) n.º 1889/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, considerando 3 y arts. 1, ap. 2, y 3, ap. 1]

(véanse los apartados 21, 22, 24 y 25)

2.      Libre circulación de capitales y libertad de pagos — Restricciones — Obligación de declarar sumas elevadas de dinero efectivo que entren en el territorio de un Estado miembro o salgan de él — Normativa nacional que establece una multa y el decomiso de la cantidad no declarada superior a 10 000 euros en caso de incumplimiento de dicha obligación — Violación del principio de proporcionalidad — Improcedencia

[Arts. 63 y 65 TFUE; Reglamento (CE) n.º 1889/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 3 y 9, ap. 1]

(véanse los apartados 34 a 39 y el fallo)

Fallo

Los artículos 63 TFUE y 65 TFUE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a la normativa de un Estado miembro que, a efectos de sancionar el incumplimiento de la obligación de declarar cantidades importantes de dinero en efectivo al entrar o al salir de su territorio, además de la imposición de una multa administrativa establece el decomiso en favor del Estado de la cantidad no declarada cuando sea superior a 10 000 euros.


1 DO C 343 de 16.12.2000.