Language of document : ECLI:EU:F:2008:97

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Sala Primera)

de 9 de julio de 2008

Asunto F‑89/07

Jan Kuchta

contra

Banco Central Europeo

«Función pública — Personal del BCE — Reevaluación anual de salarios y primas — Ejercicio 2006 — Protección de los datos personales — Comentarios perjudiciales para la carrera — Competencia»

Objeto: Recurso interpuesto con arreglo al artículo 36, apartado 2, del Protocolo sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) y del Banco Central Europeo (BCE), adjunto al Tratado CE, por el que el Sr. Kuchta, miembro del personal del BCE, solicita, en primer lugar, que se condene al BCE a reparar el perjuicio moral causado al comunicar su informe de calificación para el año 2006 en su integridad a su superior jerárquico del nuevo servicio al que estaba adscrito desde principios de 2007 y, en segundo lugar, anulación de la resolución en la que se fija el aumento individual de su salario el 1 de enero de 2007.

Resultado: Se anula la resolución del BCE por el que se fija el aumento individual del salario del demandante el 1 de enero de 2007. Se desestiman las restantes pretensiones de la demanda. Se condena en costas al BCE.

Sumario

1.      Funcionarios — Responsabilidad extracontractual de las instituciones — Solicitud dirigida a obtener una indemnización simbólica

2.      Comunidades Europeas — Instituciones y organismos comunitarios — Ejercicio de sus competencias — Delegaciones — Requisitos — Banco Central Europeo

[Protocolo sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) y del Banco Central Europeo (BCE), arts. 12, ap. 3, y 36, ap. 1; Reglamento interno del Comité ejecutivo del Banco Central Europeo, art. 5; Condiciones de contratación del personal del Banco Central Europeo, anexo I, punto 6]

1.      En el marco de una demanda de indemnización presentada por un funcionario, el hecho de que éste haya solicitado una indemnización simbólica no lo dispensa de aportar pruebas concluyentes del daño sufrido.

(véase el apartado 36)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 21 de mayo de 1976, Roquette Frères/Comisión (26/74, Rec. p. 677), apartado 24

2.      Por lo que respecta a la delegación de poderes en el seno de las instituciones de los organismos comunitarios, la autoridad, incluso cuando está legitimada para delegar sus facultades, debe adoptar una decisión explícita de delegación y ésta sólo puede referirse a facultades de ejecución, exactamente definidas. Por lo tanto, si el Comité ejecutivo del Banco Central Europeo puede, con arreglo a lo dispuesto en el punto 6 del anexo I sobre las condiciones de contratación del personal del Banco, delegar el poder para determinar los aumentos salariales individuales, una decisión que tiene tal objeto, adoptada por una autoridad distinta del Comité ejecutivo, sin que exista delegación alguna a tal efecto, debe anularse por esa razón.

Además, la imposibilidad de determinar tanto al autor de una resolución por la que se aumenta el salario individual como a la autoridad que se supone está facultada para ello por delegación del Comité ejecutivo atenta contra las reglas de la buena administración en materia de gestión del personal, que suponen, en particular, que el reparto de competencias en el seno de una institución comunitaria está claramente definido y debidamente publicado. A este respecto, los órganos rectores del Banco Central Europeo no se encuentran en modo alguno en una situación distinta de aquella en que se hallan los órganos rectores de los demás organismos e instituciones comunitarias en sus relaciones con sus agentes.

(véanse los apartados 53, 54, 59 y 61 a 63)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 14 de octubre de 2004, Pflugradt/BCE (C‑409/02 P, Rec. p. I‑9873), apartado 37; 26 de mayo de 2005, Tralli/BCE (C‑301/02 P, Rec. p. I‑4071), apartado 43