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Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Timişoara (Rumanía) el 28 de febrero de 2020 — SC Avio Lucos SRL / Agenţia de Plăţi şi Intervenţie pentru Agricultură — Centrul judeţean Dolj, Agenţia de Plăţi şi Intervenţie pentru Agricultură (APIA) — Aparat Central

(Asunto C-116/20)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Curtea de Apel Timişoara

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: SC Avio Lucos SRL

Recurridas: Agenţia de Plăţi şi Intervenţie pentru Agricultură — Centrul judeţean Dolj y Agenţia de Plăţi şi Intervenţie pentru Agricultură (APIA) — Aparat Central

Cuestiones prejudiciales

El Derecho [de la Unión] aplicable a la asistencia financiera para el año agrícola 2014, en particular el Reglamento (CE) n.º 73/2009 1 y el Reglamento n.º 1122/2009, 2 ¿se oponen al establecimiento, mediante el Derecho nacional, del requisito de acreditar el derecho de uso sobre una superficie de terreno, a fin de obtener la ayuda financiera correspondiente a los regímenes de ayuda por superficie?

En la medida en que el Derecho [de la Unión] referido anteriormente no se oponga a la normativa nacional indicada en la primera cuestión prejudicial, ¿se opone el Derecho [de la Unión] (incluido el principio de proporcionalidad) ―en el caso particular de que el beneficiario haya acreditado el derecho de explotación de la superficie agraria mediante la presentación de un contrato de concesión de una superficie de pastos (contrato en virtud del cual el solicitante adquirió el derecho a explotar los pastos a su riesgo y ventura a cambio de un canon)― a una norma nacional que para la celebración válida de dicho contrato de concesión exige el requisito de que el futuro concesionario sea exclusivamente ganadero o propietario de animales?

¿Responde a la definición de actividad agraria del artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 73/2009 la actividad de un beneficiario de un régimen de ayuda por superficie que, habiendo celebrado un contrato de concesión de pastos con el fin de obtener el derecho a explotar esa superficie y derechos de ayuda en el año agrícola 2014, celebra posteriormente un contrato de colaboración con ganaderos, por el que permite el uso gratuito del terreno objeto de la concesión para el pastoreo de los animales, conservando el beneficiario el derecho de uso del terreno pero obligándose a no restringir la actividad de pastoreo y a realizar los trabajos de limpieza de los pastos?

¿Se opone el Derecho [de la Unión] a la interpretación de una norma nacional como el artículo 431, apartado 2, del Cod procedură civilă (Código de Enjuiciamiento Civil) ―relativa a la autoridad de cosa juzgada de una sentencia definitiva por la que se ha declarado el carácter inadmisible de una solicitud de ayuda por el incumplimiento del Derecho nacional en lo que atañe al requisito de legalidad del título de explotación o de uso del terreno por el que se solicitó una ayuda por superficie por el año agrícola 2014 (en un litigio en que se solicitó la anulación de la resolución de imposición de sanciones plurianuales)―, interpretación que impide analizar la conformidad de este requisito nacional con el Derecho [de la Unión] aplicable al año agrícola 2014 en un nuevo litigio en el que se examina la legalidad del acto de reembolso de las cantidades pagadas indebidamente al solicitante, por el mismo año agrícola 2014, acto fundamentado en los mismos hechos y en las mismas normas nacionales que fueron objeto de análisis en la anterior sentencia judicial definitiva?

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1 Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1290/2005, (CE) n.º 247/2006, (CE) n.º 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1782/2003 (DO 2009, L 30, p. 16).

2 Reglamento (CE) n.º 1122/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo en lo referido a la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control en los regímenes de ayuda directa a los agricultores establecidos por ese Reglamento, y normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo en lo referido a la condicionalidad en el régimen de ayuda establecido para el sector vitivinícola (DO 2009, L 316, p. 65).