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Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Mercantil de Gerona (España) el 17 de julio de 2018 – ZX / Ryanair DAC

(Asunto C-464/18)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado de lo Mercantil de Gerona

Partes en el procedimiento principal

Demandante: ZX

Demandada: Ryanair DAC

Cuestiones prejudiciales

¿[E]l foro de la sumisión tácita previsto y regulado en el artículo 26 del Reglamento (UE) nº 1215/20121 exige, en todos sus aspectos, una interpretación autónoma y común para todos los Estados miembros y, por tanto, no puede estar condicionada por las limitaciones que establezcan las normas de competencia judicial interna de los Estados miembros?

[¿E]l foro de la sumisión tácita previsto y regulado en el artículo 26 del Reglamento nº 1215/2012 es una norma de competencia judicial internacional «pura», determinando exclusivamente los tribunales de un Estado miembro pero correspondiendo al Derecho procesal del mismo concretar el tribunal territorialmente competente o, por el contrario, es una norma de competencia judicial tanto internacional como territorial[?]

[¿L]a consideración de un vuelo operado por una compañía aérea domiciliada en otro Estado miembro pero con salida o destino en un Estado miembro en el que tiene una sucursal que presta servicios auxiliares a la compañía y que a través de ella no se han comprado los billetes, puede ser, atendiendo [a] las circunstancias del caso, un supuesto de litigio relativo a la explotación de sucursales, agencias o cualesquiera otros establecimientos que justifique el criterio de conexión del foro del artículo 7.5) del Reglamento (UE) nº 1215/2012[?]

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1     Reglamento (UE) nº 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 2012, L 351, p. 1)