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Petición de decisión prejudicial planteada por el rechtbank Midden-Nederland (Países Bajos) el 29 de mayo de 2020 — X, Z / Autoriteit Persoonsgegevens

(Asunto C-245/20)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank Midden-Nederland

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: X, Z

Demandada: Autoriteit Persoonsgegevens

Cuestiones prejudiciales

1)    ¿Debe interpretarse el artículo 55, apartado 3, del RGPD 1 en el sentido de que con la expresión «operaciones de tratamiento efectuadas por los tribunales en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales» cabe entender el ofrecimiento, por un órgano jurisdiccional, de acceso a documentos procesales en los que se recogen datos personales, de forma tal que dicho acceso se facilita poniendo copias de los citados documentos procesales a disposición de un periodista, tal como se describe en la presente resolución de remisión?

a.    ¿Tiene alguna relevancia para la respuesta a esta cuestión el hecho de que el ejercicio de supervisión por la autoridad nacional de control sobre esta forma de tratamiento de datos afecte al enjuiciamiento independiente de asuntos concretos?

b.    ¿Tiene alguna relevancia para la respuesta a esta cuestión el hecho de que la naturaleza y el objetivo del tratamiento de datos sean, según el órgano jurisdiccional, facilitar información a un periodista para, de este modo, brindarle la oportunidad de informar mejor sobre la vista pública celebrada en un procedimiento judicial, con lo que se pretende atender a la importancia de la publicidad y la transparencia de la actividad judicial?

c.    ¿Tiene alguna relevancia para la respuesta a esta cuestión el hecho de que el tratamiento de datos tenga un fundamento jurídico expreso en la normativa nacional?

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1 Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) (DO 2016, L 119, p. 1).