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Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Törvényszék [anteriormente Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság (Hungría)] el 7 de abril de 2020 — Pharma Expressz Szolgáltató és Kereskedelmi Kft / Országos Gyógyszerészeti és Élelmezés-egészségügyi Intézet

(Asunto C-178/20)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Fővárosi Törvényszék (anteriormente Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Pharma Expressz Szolgáltató és Kereskedelmi Kft

Demandada: Országos Gyógyszerészeti és Élelmezés-egészségügyi Intézet

Cuestiones prejudiciales

¿Resulta de los artículos 70 a 73 de la Directiva 2001/83 1 la obligación de que un medicamento que puede dispensarse sin receta médica en un Estado miembro deba también ser considerado como un medicamento que puede dispensarse sin receta médica en otro Estado miembro, incluso cuando en ese otro Estado miembro el medicamento en cuestión no disponga de una autorización de comercialización y no haya sido clasificado?

¿Está justificada en aras de la protección de la salud y de la vida de las personas a la que se refiere el artículo 36 TFUE una restricción cuantitativa que supedita la posibilidad de encargar y dispensar al paciente un medicamento que no dispone de autorización de comercialización en un Estado miembro, pero que sí cuenta con tal autorización en otro [Estado miembro del EEE], a la existencia de una receta médica y de una declaración de la autoridad farmacéutica, incluso en el caso de que el medicamento esté registrado en el otro Estado miembro como medicamento no sujeto a receta médica?

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1 Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano (DO 2001, L 311, p. 67).