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Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Argeş (Rumanía) el 4 de agosto de 2020 — Ministerul Dezvoltării Regionale şi Administraţiei Publice / NE

(Asunto C-360/20)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunalul Argeş

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Ministerul Dezvoltării Regionale şi Administraţiei Publice

Demandada: NE

Cuestiones prejudiciales

¿Comprende el concepto de fraude que afecta a los intereses financieros de [la Unión Europea] contemplado en el artículo 1, apartado 1, letra a), del Convenio establecido sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, el delito cometido para crear la apariencia de cumplimiento de las disposiciones del artículo 57, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 1083/2006, 1 con el propósito de evitar la aplicación, por parte del Estado miembro, de lo dispuesto en el apartado 3 del mismo artículo, en relación con el artículo 98 del citado Reglamento, o solo el delito cometido hasta la conclusión de la fase de implementación, con exclusión de los delitos cometidos durante la fase de viabilidad?

¿Puede interpretarse el Derecho de la Unión, en particular el artículo 4 TUE, apartado 3, en relación con el artículo 325 TFUE, apartados 1 y 2, [y con] el artículo 1, apartado 1, letra a), del Convenio establecido sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, en el sentido de que se opone a una norma nacional que excluye castigar al investigado por el delito cometido durante la fase posterior a la conclusión de la fase de implementación, a saber, durante la fase de viabilidad, en relación con las obligaciones asumidas por dicho investigado en virtud del contrato de financiación, así como a la interpretación de la norma nacional en el sentido de que el concepto de fraude que afecta a los intereses financieros de [la Unión] no comprende el comportamiento delictivo del beneficiario de la financiación, durante la fase de viabilidad del proyecto, en relación con las obligaciones asumidas en virtud del contrato de financiación, con independencia del origen de los fondos o de los gastos que el beneficiario ha destinado a la ejecución de las obligaciones a las que se comprometió en aras de la viabilidad del proyecto (recursos propios del beneficiario o fondos de [la Unión])?

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1 Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1260/1999 (DO 2006, L 210, p. 25).