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Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesverwaltungsgericht Steiermark (Austria) el 13 de noviembre de 2018 — ZR, AR y BS

(Asunto C-712/18)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landesverwaltungsgericht Steiermark

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: ZR, AR y BS

Demandada: Bezirkshauptmannschaft Hartberg-Fürstenfeld

con intervención de: Finanzpolizei

Cuestiones prejudiciales

¿Deben interpretarse el artículo 56 TFUE y la Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios, 1 y la Directiva 2014/67/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a la garantía de cumplimiento de la Directiva 96/71/CE, 2 en el sentido de que se oponen a una disposición nacional, que, en caso de infracción de las obligaciones formales que deben cumplirse cuando se recurre al empleo transfronterizo de trabajadores, como la falta de tenencia a disposición de los documentos salariales o la omisión de la notificación al organismo central de coordinación, impone multas de importe muy elevado y, en particular, elevadas sanciones mínimas que se aplican acumulativamente por cada trabajador afectado?

En caso de que no se dé una respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial:

¿Deben interpretarse el artículo 56 TFUE, así como la Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios, y la Directiva 2014/67/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a la garantía de cumplimiento de la Directiva 96/71/CE, en el sentido de que se oponen a la imposición acumulativa de multas por infracciones de las obligaciones formales que deben cumplirse cuando se recurre al empleo transfronterizo de trabajadores, sin que exista un límite máximo absoluto?

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1 DO 1997, L 18, p. 1.

2 DO 2014, L 159, p. 11.