Language of document : ECLI:EU:F:2013:9

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Tercera)

de 30 de enero de 2013

Asunto F‑20/06 RENV

Patrizia De Luca

contra

Comisión Europea

«Función pública — Funcionarios — Devolución al Tribunal tras anulación — Nombramiento — Funcionarios que acceden a un grupo de funciones superiores por concurso general — Candidato incluido en una lista de reserva antes de la entrada en vigor del nuevo Estatuto — Normas transitorias de clasificación en grado en el momento de la selección — Clasificación en grado en aplicación de las nuevas normas — Artículo 12, apartado 3, del anexo XIII del Estatuto»

Objeto: Devolución del recurso inicialmente interpuesto con arreglo a los artículos 236 CE y 152 EA al Tribunal de la Función Pública mediante sentencia del Tribunal General de 14 de diciembre de 2011, De Luca/Comisión (T‑563/10 P), por la que se anula la sentencia del Tribunal de la Función Pública de 30 de septiembre de 2010, De Luca/Comisión (F‑20/06), que resuelve el recurso, recibido en la Secretaría del Tribunal General el 22 de febrero de 2006, por el que la Sra. De Luca, candidata seleccionada de un concurso antes del 1 de mayo de 2004, solicita la anulación de la Decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas, de 23 de febrero de 2005, por la que se le nombraba administradora, en la medida en que esa Decisión le clasificaba en el grado A*9, segundo escalón.

Resultado: Se desestima el recurso. La Sra. De Luca y la Comisión Europea cargarán cada una con sus propias costas en los dos procedimientos sustanciados ante el Tribunal. La Comisión Europea cargará con sus propias costas y con las costas de la Sra. De Luca relativas al procedimiento sustanciado ante el Tribunal General. El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas.

Sumario

Funcionarios — Carrera — Cambio de categoría o de cuadro como consecuencia de la participación en un concurso general — Reclasificación en grado — Disposiciones aplicables — Candidatos de oposición seleccionados incluidos en listas de aptitud con anterioridad al 30 de abril de 2006 — Aplicación del artículo 12, apartado 3, del anexo XIII del Estatuto — Requisitos

(Estatuto de los Funcionarios, anexo XIII, art. 12, ap. 3)

Habida cuenta de que el Estatuto no contiene disposición alguna que regule la clasificación en grado de un funcionario nombrado, como candidato seleccionado de un concurso general, para un puesto de un nivel a priori superior al que ocupaba, debe aplicarse por analogía la jurisprudencia relativa a la reclasificación en escalón de un funcionario en activo nombrado para otro puesto como candidato seleccionado de un concurso general. Por consiguiente, para decidir si el artículo 12, apartado 3, del anexo XIII del Estatuto, relativo a la clasificación de los funcionarios incluidos en una lista de aptitud antes del 1 de mayo de 2006 y seleccionados entre el 1 de mayo de 2004 y el 30 de abril de 2006, es aplicable a la situación de un funcionario en activo nombrado para otro puesto como candidato seleccionado de un concurso general, procede examinar, conforme a dicha jurisprudencia, si la clasificación en el nuevo grado, grado inferior al que ya ocupaba y otorgado a éste en virtud de dicha disposición, presenta para él cierto interés o ventaja en términos de evolución de carrera y/o de retribución que, en principio, se reservaba a los funcionarios seleccionados entre el 1 de mayo de 2004 y el 30 de abril de 2006.

Para examinar el carácter ventajoso o no de la aplicación del artículo 12, apartado 3, del anexo XIII del Estatuto en caso de clasificación del funcionario en un grado inferior al que ya ocupaba, corresponde, más concretamente, al Tribunal de la Función Pública determinar si la vía de selección proporcionada por ese artículo presenta para el funcionario cierto interés o ventaja en términos de evolución de carrera y/o de retribución de modo que pueda compensar, en su caso, el hecho de que su clasificación se haya fijado en un grado inferior al que ya ocupaba. Por lo tanto, procede comparar la carrera y el salario que ese funcionario podría haber esperado de acuerdo con el grado superior, del que era titular, con la carrera y el salario que puede tener como consecuencia de su nombramiento en el grado inferior.

Se impone la comparación de las carreras y del salario en los términos expuestos toda vez que basta con que la decisión de nombramiento para otro puesto presente para el funcionario cierto interés o cierta ventaja para su carrera o retribución respecto a su situación anterior para que, a pesar de la redistribución de los grados que resulta de la reforma del Estatuto, se cumpla el objetivo general de éste de garantizar a los funcionarios una continuidad en el desarrollo de su vida profesional.

A este respecto, basta con que la clasificación del funcionario en el grado inferior presente un interés o una ventaja únicamente en términos de retribución para que pueda legalmente aplicarse por analogía el artículo 12, apartado 3, del anexo XIII del Estatuto.

(véanse los apartados 47 a 49 y 53)