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Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Den Haag (Países Bajos) el 17 de abril de 2015 — Vereniging Openbare Bibliotheke / Stichting Leenrecht, con intervención de: Nederlands Uitgeversverbond y otros

(Asunto C-174/15)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank Den Haag

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Vereniging Openbare Bibliotheken

Demandada: Stichting Leenrecht

Con intervención de: Nederlands Uitgeversverbond, Stichting LIRA, Stichting Pictoright

Cuestiones prejudiciales

¿Deben interpretarse los artículos 1, apartado 1, 2, apartado 1, letra b), y 6, apartado 1, de la Directiva 2006/115 1 en el sentido de que el concepto de «préstamo» que figura en dichos artículos comprende la puesta a disposición, para su uso, de novelas, colecciones de relatos, biografías, libros sobre viajes, libros para niños y literatura juvenil protegidos por derechos de autor, por parte de una entidad accesible al público, sin beneficio económico o comercial directo ni indirecto,

cargando una copia en formato digital (reproducción A) en el servidor de la entidad y permitiendo que un usuario pueda reproducir la copia en su propio ordenador por medio de una descarga (reproducción B),

de forma que la copia que el usuario realiza durante la descarga (reproducción B) ya no pueda utilizarse tras la expiración de un determinado plazo, y

de forma que otros usuarios no puedan descargar en su ordenador la copia (reproducción A) durante dicho plazo?

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿se oponen el artículo 6 de la Directiva 2006/115 y/u otra disposición de Derecho de la Unión a que los Estados miembros supediten la aplicación de la limitación al derecho de préstamo establecida en el artículo 6 de la Directiva 2006/115 a la condición de que la copia de la obra puesta a disposición por la entidad (reproducción A) haya sido comercializada en la Unión mediante una primera venta u otro tipo de cesión de la propiedad de la copia por el titular del derecho o con su consentimiento en el sentido del artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2001/29? 2

En caso de respuesta negativa a la segunda cuestión, ¿establece el artículo 6 de la Directiva 2006/115 otros requisitos relativos al origen de la copia puesta a disposición por la entidad (reproducción A), como por ejemplo el requisito de que dicha copia haya sido obtenida de una fuente legal?

En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión, ¿debe interpretarse el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2001/29 en el sentido de que por la primera venta u otro tipo de cesión de la propiedad del material en el sentido del citado artículo ha de entenderse la puesta a disposición a distancia, para su uso por tiempo indefinido, de una copia digital de novelas, colecciones de cuentos, biografías, libros de viajes, libros para niños y literatura juvenil protegidos por derechos de autor por medio de su descarga?

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1 Directiva 2006/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual (Versión codificada) (DO L 376, p. 28).

2 Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (DO L 167, p. 10).